SAP Castellón 375/1998, 14 de Julio de 1998

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:1998:620
Número de Recurso352/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/1998
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 375/98

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. Carlos Dominguez Domínguez

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: D. German Belbis Pereda

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 1.996 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia de Castellón n° 4 en autos de juicio de separación matrimonial seguidos en dicho Juzgado con el número 342 de 1.995 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante doña Soledad y el demandada D. Juan Manuel respectivamente representados por la Procuradora doña Concepción Motilva Casado y Dª. María Ramos Año y respectivamente defendidos por la Letrada doña Mara Donnay Brisa y D. Francesc J. Madrid Belenguer y como APELADOS, respectivamente los anteriores y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda de separación interpuesta por Dª. Soledad contra D. Juan Manuel debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges estableciendo como medidas las siguientes:

- La guarda y custodia de las hijas del matrimonio, Paula y Clara, se atribuye a la madre compartiendo ambos progenitores la patria potestad.- El padre podrá visitarlas y tenerlas en su compañía los fines de semana alternos a contar desde el viernes a las veinte horas hasta el domingo a las veinte horas en que las reintegrará a su domicilio, debiendo a su vez recogerlas en él. Asimismo las tendrá consigo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Pascua y Verano, y agosto correspondiendo uno a cada cónyuge de tal manera que la primera mitad en todas las vacaciones escalares corresponderá a la madre los años pares y la segunda al padre y viceversa los impares. Si la madre desea visitar el extranjero con sus hijas, es decir, abandonar España, deberá acudir a pedir autorización a este Jugado comunicando tiempo de estancia y acreditando documentalmente o por cualquier otra media admitida en Derecha la marcha y vuelta y toda ello salvo acuerdo de las cónyuges acreditado fehacientemente.

- La vivienda conyugal sita en la C/ DIRECCION000 de Castellón se atribuye a la madre e hijas.

- El padre contribuirá para el sostenimiento de las cargas familiares derivadas del cuidado ordinario de las hijas con la cantidad de 100.000 Ptas, mensuales que ingresará los dio uno a diez de cada mes incluido el presente en la cuenta corriente que designe la esposa si diferente fuera a la ya indicada en los autos de medidas provisionalisimas, atendiéndose los gastos extraordinarios por mitad entre padre y madre y de común acuerdo, cifra que se actualizará anualmente conforme al I.P.C. publicado por el INE u organismo que le sustituya.

Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil de oficio y procédase a practicar las operaciones de disolución de la sociedad de gananciales que por efecto de la Ley se ha producida cuando la soliciten cualquiera de los litigantes.

No ha lugar a hacer condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada y el demandado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas partes, practicándose prueba en segunda instancia.

Tramitada el recurso, se señaló para el acto de la mista del mismo el día ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, cada Letrado de las partes apelantes solicitaron la estimación de sus respectivos recursos y la revocación de la sentencia en el sentido que se detallan y analizar y resolver en los apartados siguientes de esta resolución y como partes apeladas solicitaron respectivamente la desestimación de los recursos de adverso.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN PARCIALMENTE los de la sentencia apelada y en cuanto no se opongan a los siguientes:

La apelante Soledad interesa en esta aliada la revocación de la sentencia de separación dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia núm. 4, en lo que se refiere a dos de las medidas adoptadas, ésta es la denegación de la pensión compensatoria que habla sido solicitada en cuantía de 50.000 ptas al mes, y la necesidad de solicitar autorización judicial por su parte para viajar al extranjera con las dos hijas comunes del matrimonio.

Por su parte el apelante solicita la revocación parcial de la sentencia en lo relativo a la concesión de la guardia y custodia de las hijas a la madre; subsidiariamente a que se amplíe el régimen de visitas establecida para con las dos hijas; y que se disminuya la pensión alimenticia que ha sido establecida en

50.000 Ptas por cada hija.

Respectivamente las partes se impugnan los pedimentos particularmente expuestos.

SEGUNDO

Respecto de la primera de las cuestiones, ésta es la fijación de la pensión compensatoria en favor de la actora y a cargo del demandante, sabido es que este tipo de prestaciones son procedentes en el caso de que la separación suponga un mayor desequilibrio económico para uno de los esposos en relación al otro. Los presupuestos de tal perjuicio deben de ser los de carácter objetivoestablecidos en el art. 97 del C. Civil .

En el presente caso ambos litigantes son arquitectos superiores, giraban durante su matrimonio bajo una comunidad de bienes, aunque aduce la apelante de quien realmente firmaba los proyectos realizados era su esposo ya que ella tenia una mayor dedicación familiar, de tal modo que ahora tal circunstancia se acusa al independizarse profesionalmente puesto que siempre el demandado ha realizado una mayor vida y proyección profesional de la que ahora pueda aprovecharse, mientras que la actora no.

Tal alegación de la actora se muestra como cierta. La sentencia de instancia reconoce idéntica capacidad y aptitud profesional en ambos, pero no reconoce el desequilibrio...

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