SAP Soria 3/1998, 9 de Febrero de 1998

ECLIES:APSO:1998:33
Número de Recurso4/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/1998
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 3/98

En Soria, a nueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial, D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, ha visto el recurso de apelación n° 0004/98 contra Sentencia de fecha 24-11-97 dictada por el Jdo. 1ª Ins e Instr. Burgo Osma en el juicio de faltas n° 0045/97 .

Han sido partes:

Apelante.- Ernesto asistido por el Letrado Sr. Revilla.

Apelados.- Esther , COMPAÑÍA ASEGURADORA LE MANS S.A. asistidos por el Letrado Sra. Hergueta.

Tomás .

EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Jdo. 1ª Ins e Instr. Burgo Osma se dictó Sentencia de fecha 24-11-97 , que contiene los siguientes hechos probados: "Sobre las 18,45 horas del día 4 de Junio de 1996 circulaban por la carretera local SO.9700 (San Esteban de Gormaz-Matanza) en el sentido de San Esteban de Gormaz y por un tramo recto a nivel, de buena visibilidad el ciclomotor marca Suzuji, modelo Motocross, con número de bastidor NUM000 conducido ese día por su propietario D. Ernesto y detrás de él circulaba un tractor conducido por D. Luis Angel . Ambos conductores iban a sembrar unas tierras propiedad del denunciante situadas en el lado izquierdo de la carretera, yendo el conductor del ciclomotor delante del tractor a una distancia prudencial para indicarle el camino y antes de llegar a la altura del mismo, el denunciante extendió su brazo izquierdo para que Ernesto se percatase de que iba a girar a la izquierda lo que pudo comprobar al darse cuenta de que el tractor llevaba accionado el intermitente de la izquierda. En ese momento y a escasa velocidad, el ciclomotor efectuó la maniobra de giro a la izquierda y un tercer vehículo que venía adelantando al tractor en ese preciso instante no pudo evitar la colisión fronto-lateral con el ciclomotor que se produjo en el arcén del margen izquierdo de la calzada y tras haber frenado en el carril izquierdo.

La conductora del vehículo Renault SGTL, matrícula YI-....- Y propiedad de D. Tomás reconoce que al salir de la curva que se aprecia en las fotografías vio al tractor y le dio tiempo a pensar si hacía la maniobra de adelantamiento y a señalarla bien y que incluso fue un rato detrás del tractor, no viendo en ningún momento al ciclomotor y estando segura de que el tractor no llevaba accionado el intermitente de la izquierda y no observando ninguna acción del tractor que le indicara que iba a girar efectuó la maniobra de adelantamiento y cuando estaba sobrepasando al tractor vio la moto, frenó pero no pudo evitar la colisión. Asimismo, el conductor del tractor no vio al Renault 5 hasta que no estuvo a su altura, yendo pendiente de que el ciclomotor le indicara el lugar por el que debía girar, reconociendo que cuando accionó el intermitente izquierdo no vio ningún vehículo circular detrás de él.

A consecuencia del accidente, D. Ernesto sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tibia yperoné izquierdos, fractura subcapital de húmero izquierdo y herida en párpado izquierdo que precisaron una primera asistencia facultativa consistente en estudio radiológico y tratamiento médico (Colocación de fijador externo ortofix en la tibia fracturada e inmovilización del hombro con Sline y rehabilitación desde febrero de 1997 hasta el 14 de abril de 1997); tardando en curar de sus lesiones e imposibilitado para su trabajo habitual 414 días de los cuales 79 estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas la pérdida de 10° de movilidad en el balanza articular y material de osteosíntesis, valoradas por la Médico Forense en cinco puntos. El ciclomotor sufrió unos daños materiales valorados en 72.087 ptas. según la factura aportada en las actuaciones y cuyo importe reclama el denunciante. Asimismo, el propietario del Renault 5,

D. Tomás también reclama el importe de los daños materiales del vehículo, 119.088 ptas. según presupuesto".

SEGUNDO

En la citada resolución se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a D. Esther asistida por la Letrada Sra. Hergueta Díaz de la falta que se le imputaba con expresa reserva de acciones civiles en favor de los perjudicados que podrán ejercitarlas en el procedimiento que corresponda, con declaración de las costas de oficio.".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Ernesto , recurso que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo a las demás partes, se impugnó el mismo, solicitándose la confirmación de la sentencia recurrida.

Una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria se formó el Rollo de Sala n° 0004/98.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los hechos probados de la sentencia recurrida en el siguiente sentido:

Sobre las 18,45 horas del día 4 de junio de 1996, Ernesto conducía su ciclomotor, marca Suzuki, modelo motocros, con número de bastidor NUM000 , por la carretera local SO-9700 (San Esteban-Matanza) en el sentido de San Esteban de Gormaz, yendo a una distancia prudencial delante del tractor conducido por Luis Angel para indicarle el camino de las tierras que iban a sembrar. Y a la altura del kilómetro 1,100, representado por un tramo recto a nivel de buena visibilidad, antes de llegar al citado camino Ernesto extendió su brazo izquierdo para que Luis Angel se percatase de que iba a girar hacia ese lado lo que pudo comprobar al darse cuenta de que el tractor llevaba accionado el intermitente izquierdo. En ese momento y a escasa velocidad el ciclomotor efectuó la maniobra de giro a la izquierda y el vehículo Renault 5 matrícula YI-....- Y , con póliza de seguro en vigor suscrita con la Compañía Le Mana Seguros España S.A., conducido por Esther , con autorización de su propietario Tomás , que adelantaba al tractor en ese instante sin percatarse del intermitente ni de la presencia del ciclomotor, colisionó contra éste de manera fronto-lateral en el borde del arcén del margen izquierdo de la...

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