SAP Madrid 44/2001, 24 de Enero de 2001
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2001:883 |
Número de Recurso | 322/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 44/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 44/2001
ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
DÑA. Mª CARMEN COMPAIRED PLO
DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
DÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO
En MADRID, a veinticuatro de Enero de dos mil uno
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 322/1997, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 5 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 3437/1996 por el delito contra la Salud Pública, contra Lázaro con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el 24/3/1961 en MADRID, hijo de Antonio y de Carmela ; en libertad por esta causa; estando representado por el Procurador D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO y defendido por el Letrado D./Dña. JESUS IGNACIO TALEGON SANZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dña. Mª CARMEN COMPAIRED PLO.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de contra la Salud Pública en cuanto a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cinco años de prisión, accesorias, multa de 2.000 ptas. Costas. Comiso de la sustancia y dinero intervenidos.
La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.HECHOS PROBADOS
Lázaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, toxicómano, se encontraba sobre las 15 horas del día 19 de agosto de 1996 en la Avda de Guadalajara de esta ciudad, frente a unos módulos allí existentes, y fue detenido en la creencia de que entregaba una bolsita de sustancia estupefaciente, extremo no acreditado.
El principio de presunción de inocencia que ampara a todo individuo presupone, para que exista condena, una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con todas las garantías de modo que el Tribunal puede obtener la convicción jurídica de la existencia de elementos fácticos que constituyen el delito. En el caso que se enjuicia falta una demostración cumplida de que el acusado cometiese el delito que...
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