SAP Madrid 44/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2001:883
Número de Recurso322/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 44/2001

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

DÑA. Mª CARMEN COMPAIRED PLO

DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

DÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En MADRID, a veinticuatro de Enero de dos mil uno

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 322/1997, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 5 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 3437/1996 por el delito contra la Salud Pública, contra Lázaro con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el 24/3/1961 en MADRID, hijo de Antonio y de Carmela ; en libertad por esta causa; estando representado por el Procurador D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO y defendido por el Letrado D./Dña. JESUS IGNACIO TALEGON SANZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dña. Mª CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de contra la Salud Pública en cuanto a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cinco años de prisión, accesorias, multa de 2.000 ptas. Costas. Comiso de la sustancia y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.HECHOS PROBADOS

Lázaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, toxicómano, se encontraba sobre las 15 horas del día 19 de agosto de 1996 en la Avda de Guadalajara de esta ciudad, frente a unos módulos allí existentes, y fue detenido en la creencia de que entregaba una bolsita de sustancia estupefaciente, extremo no acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de presunción de inocencia que ampara a todo individuo presupone, para que exista condena, una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con todas las garantías de modo que el Tribunal puede obtener la convicción jurídica de la existencia de elementos fácticos que constituyen el delito. En el caso que se enjuicia falta una demostración cumplida de que el acusado cometiese el delito que...

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