SAP Tarragona 443/1998, 31 de Julio de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:1067
Número de Recurso294/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución443/1998
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 443

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García.

D. Xavier Nouvilas Puig.

En la Ciudad de Tarragona a treinta y una de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la Sección 2º de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Tarragona con fecha 5 de Noviembre de 1998 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito contra la seguridad del tráfico y daños en el que figura como acusado Gerardo , representado por la Procuradora Sra. Esther Amposta Matheu y defendido por el Letrado Sr. Miguel Diez Figuerola, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrido y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 4:30 horas del día 10 de Junio de 1995, por la Avenida de Roma de Tarragona, Gerardo , careciendo de permiso de conducir y con sus cualidades psicofísicas disminuidas por la ingestión de licores intoxicantes. Después de tener un accidente contra el turismo T-2217-AM propiedad de Pedro Vallé Aimerich S.C.P. que sufrió daños que ascienden a 57.672 pesetas, fue sometido a prueba de impregnación alcohólica dando como resultado a las 5:19 minutos 0,74 y a las 5:40 dio 0,71 miligramos de alcohol por litro de sangre, presentando como signos característicos olor a alcohol."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Condeno a Gerardo a la pena de UN AÑO DE PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR y 200.000 PESETAS DE MULTA, con 30 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, como autor responsable de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del art. 340 bis a) 1°- del Código Penal de 1973 , condenándole asimismo a pagar las costas causadas por este proceso y a que pague las siguientes cantidades en concepto deresponsabilidad civil derivada de delito: 57.672 pesetas a Pedro Vallvé Aimerich S.C.P."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado fundamentándolo en los motivos que son de ver en el escrito presentado.

HECHOS PROBADOS

ÜNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza contra la sentencia de instancia una pretensión revocatoria parcial, evacuada por el Abogado del Estado en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros que se funda en un doble orden de motivos estructurados de forma cumulativa. Así, el primero, impugna la declaración de condena al pago de los daños materiales causados por el inculpado en cuanto la Sentencia inaplica la franquicia establecida reglamentariamente por el R.D. 2641/86 de 30 de diciembre . Para la recurrente, el argumento de fondo que sostiene el pronunciamiento judicial resulta inatendible pues ninguna infracción del principio de jerarquía normativa cabe apreciar por el hecho de que la expresa referencia a los limites cuantitativos de la franquicia se introdujera por la vía de la corrección de errores pues lo cierto es que la interpretación sistemática del cuerpo normativo regulador de la responsabilidad de Consorcio como fondo de garantía permite pronosticar que de manera alguna por la vía excepcional de la corrección de errores...

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