SAP Tarragona 502/1998, 14 de Octubre de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha14 Octubre 1998
Número de resolución502/1998

SENTENCIA N° 502-ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCIA

MAGISTRADOS

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINA

En Tarragona a catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera: de esta Audiencia Provincial, integrada par las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por SEGUROS OCASO S.A. representada en la instancia por el Procurador Sr. Calet y defendida par el Letrado D. Albert Vallvé contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Tarragona el 13 de mayo de 1.998, en autos de Juicio de cognición 8/97 en los que figura cama demandante Segur-Caixa S.A. de Seguros y Reasegures y como demandado Cía. Ocaso S.A. y DIRECCION000 de Tarragona.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:" Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de SEGUR CAIXA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS contra DIRECCION000 de esta Ciudad y la mercantil OCASO S.A. COMPAÑIA DE. SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a los demandadas solidariamente al pago de TRESCIENTAS TRES MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS, mis intereses correspondientes, así como las castas delprocedimiento

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Cía. de Seguros El Ocaso S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demos partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesa la confirmación de la sentencia.-CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTA y siendo ponente el Iltmo Sr D. JAVIER ALBAR GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La única cuestión objeto de discusión es la cantidad a indemnizar, ya que la apelante sigue manteniendo, como hizo en su oposición, que el valer de los daños es de 118.626 pts y que el pagar 303.665 pts implica un enriquecimiento injusto por superar manifiestamente el valor real de los daños, que seria el de los dañes en el continente - pintura, enyesado etc.- mis el de los daños en los muebles, enormemente depreciados.

SEGUNDO

Coma cuestión previa, debe dejarse claro que lo que no puede ser causa de indemnización por la totalidad de las 303.665 pts. es la existencia de un seguro a valer nueve,- según el cual la aseguradora contrató la reposición de los bienes dañados can bienes nuevos, en cuanto esta era una obligación contractual de Segur Caixa, la actora, que había contraído con su asegurado y que no tiene par qué repercutir al causante del daña, ya que mientras que la primera se derivaría de un contrato de seguro, rigiéndose por este y per la normativa propia de los seguros, la segunda es una obligación extracontractual, que emana de la ley ( arte. 1902 y sa. CC ) y cuyo resultado final no puede verse alterado. en función de quien le reclame el perjudicado o, ex art. 76 LCS , su aseguradora- no pudiendo responder mis frente a la aseguradora que frente a dicho perjudicado.

Por tanto, de lo que se trata es...

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