SAP Asturias 262/1999, 26 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:1999:2119
Número de Recurso617/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/1999
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 262

En el rollo de apelación número 0617/98, dimanante de los autos de juicio de separación, que con el número 0123/98 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Gijón; siendo apelante Dª. Lidia , demandante en Primera Instancia, representada por la Procuradora Dª. Mª. LUZ GARCIA GARCIA y asistida por la Letrada D. MARIA GARCIA FREILE; y siendo apelado y adherido a la apelación D. Arturo , demandado, representado por la Procuradora Dª. CLARA Mª CORPAS RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL ALVAREZ SANCHEZ; ha sido parte igualmente MINISTERIO FISCAL y ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Gijón dictó Sentencia con techa 4 de Junio de 1.998 , en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tola García en nombre y representación de Lidia contra Arturo , representado por el Procurador Sr. Fole López, debo declarar y declaro la separación definitiva de los cónyuges Lidia y Arturo .

Como medidas complementarias:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor al padre, pudiendo la madre verla y tenerla en su compañía cuando y donde la menor quiera.

  2. Se atribuye el uso del domicilio conyugal al esposo e hija, pudiendo la esposa llevarse sus ropas y objetos de uso personal.

  3. Se atribuye el uso del vehículo familiar al esposo.

  4. Se fija como contribución de cada progenitor a los alimentos del hijo con el que no convive el lo por ciento de los ingresos netos del obligado.

No se imponen las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante (adhiriéndose la parte demandada), el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 22 de abril de 1.999. Con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó prueba para mejor proveer, practicándose la misma con el resultado que obra unido al rollo, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora apelada, además de declarar la separación matrimonial de los litigantes, señala que la hija menor (16 años actualmente) quede bajo la guarda y custodia del padre, habida cuenta que así lo manifestó en la primera instancia, lo que conllevó la atribución de la vivienda familiar al citado y el abono correlativo por parte de la madre de un 10 por ciento en concepto de alimentos para dicha menor, al igual que el padre hará lo propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 157/2002, 27 de Junio de 2002
    • España
    • 27 d4 Junho d4 2002
    ...familiares derivadas de sus hijos Jose Pablo , ya entonces mayor de edad, y Consuelo , menor de edad. La sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 26 de mayo de 1999, dictada en apelación del proceso de separación matrimonial, confirmó lo anterior, especificando que un 10% era para ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR