SAP Murcia 95/1998, 19 de Junio de 1998

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:1998:1390
Número de Recurso453/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/1998
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA. NÚM. 95/98

En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ. al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación número 453/98 dimanante de los autos de Juicio de Faltas número 403/89 que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Javier por imprudencia entre las partes: Lina , David , Vicente , Luis Miguel , Luis María , las entidades CONSTRUBAU, S.A., R.M.B. PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A y la MUTUA MURCIANA (MUTUAMUR) y el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el número 403/89 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Javier dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 1.993 que establecía los siguientes hechos probados: "Primero.- De la apreciación conjunta de la prueba practicada, valorada en conciencia según las reglas de la sana crítica, resulta que el día 19 de enero de 1.988, cuando Jose Ramón , trabajador de la construcción por cuenta ajena de la empresa R.M.B. Promociones y Construcciones, S.A., de la que es DIRECCION000 Vicente , se encontraba colaborando en el cerramiento con fabrica de ladrillo de un apartamento, que separaba el interior del mismo de la terraza, a la altura de la quinta planta del edificio Sant Yago Nilo, cayó al vacío desde la referida terraza por no disponer ésta de barandilla rígida de protección, con infracción de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/80 de 10 de Marzo, en relación con el artículo 187 de la O.M. de 28 de Agosto de 1.970 d(Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo ), y como consecuencia de la caída, Jose Ramón sufrió heridas de tal consideración que le ocasionaron la muerte. Que, igualmente, ha quedado probado que la empresa contratista principal del edificio era Construbau S.A., de la cual es DIRECCION000 David , siendo el Arquitecto Director de la misma D. Luis Miguel y el Aparejador don Luis María . Segundo.- Como consecuencia de los hechos relatados la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia levantó acta de infracción por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en fecha 18 de marzo de 1.988 (núm. 1658/88), por la cual se calificaban los hechos como de falta muy grave, imponiendo la sanción de 200.000 Ptas a R.M.B. Promociones y Construcciones S.A. como empleadora, declarando la responsabilidad civil solidaria de la empresa contratista principal Construbau S.A. y como corolario de lo anterior, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social impuso como sanción a R.M.B. Promociones y Construcciones S.A. el recargo del 50% sobre las prestaciones de viudedad reconocidas a la esposa del trabajador fallecido doña Lina , con carácter vitalicio y de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley General de la Seguridad Social , recargo de naturaleza sancionadora como consecuencia del incumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo; habiendo cumplido la Mutua Murciana con sus obligaciones derivadas del aseguramiento por accidente de trabajo del trabajador fallecido, y la empresa con las derivadas del aseguramiento voluntario establecido en el...

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