SAP Madrid 479/2001, 22 de Junio de 2001

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
ECLIES:APM:2001:9159
Número de Recurso327/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución479/2001
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA N°479/01 En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil uno. La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO (quien la preside), D. JAVIER MARTINEZ LÁZARO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Dña. Mercedes Pérez García en nombre y representación procesal de Pedro Enrique contra la sentencia dictada con fecha 6 de Octubre de 2000, en procedimiento de Juicio oral 253/00 por el Juzgado de lo Penal n° 21 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JAVIER MARTINEZ LÁZARO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de Octubre de 2000 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio oral 253/00 por el Juzgado de lo Penal n° 21 de los de Madrid.En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" Pedro Enrique , con ordinal de informática NUM000 , de 32 años de edad (19.967) y ejecutoriamente condenado en 5 sentencias, entre ellas la de fecha 16.12.98, por un delito de robo con fuerza a una pena de 120.000 ptas de multa, sobre las 20,15 horas del día 30.12.99, fue sorprendido por la Policía en la calle Joaquín Garrigues Walker de Madrid, cuando en compañía de otra persona no determinada circulaba con el vehículo marca OPEL KADETT matrícula F-....-FR , tasado en 150.000 ptas, que le había sido sustraído, a su propietario Javier por personas desconocidas, tras practicarle el "puente", y forzar la cerradura de una puerta, en la calle Vilches de Madrid, donde se encontraba estacionado y cerrado. El acusado se había apoderado poco antes del vehículo, en lugar no determinado, donde lo dejaron los desconocidos, y a sabiendas de que era sustraído. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor de un delito de hurto de vehículo a motor concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de ocho meses multa con una cuota diaria de 500 ptas y costas. Abónesele todo el tiempo que ha estado privado de libertado por esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procurador Dña. Mercedes...

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