SAP Cuenca 72/1998, 17 de Marzo de 1998

PonenteJOAQUIN VESTEIRO PEREZ
ECLIES:APCU:1998:132
Número de Recurso275/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/1998
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 72/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. Joaquín Vesteiro Pérez

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. BAHILLO RODRIGO (Splte.)

En CUENCA, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en juicio oral y publico y en tramite de recurso de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía num. 68/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num dos de los de San Clemente, seguidos entre partes, como recurrentes-demandantes D. Lorenzo , Dña. Marí Jose y D. Carlos y Dña. Amanda , mayores de edad, casados y vecinos de Mota del Cuervo (Cuenca), excepto el tercero que lo es de Azuqueca de Henares (Guadalajara), representados por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Poves Gallardo, y como apelada- demandada la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NUM. 4219, "SAN MIGUEL", con domicilio en Mota del Cuervo (Cuenca), representada por la Procuradora Dña. Susana Andrés Olmeda, sobre baja en la Sociedad y liquidación de las aportaciones.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Vesteiro Pérez, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en virtud de la demanda planteada por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Poves Gallardo, en nombre y representación de D. Lorenzo , Dña. Marí Jose y D. Carlos y Dña. Amanda , la que, presentada el día 8 de mayo de 1.997, por providencia de fecha 13 siguiente se admitió a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento de la demandada S.A.T. num. 4219 "SAN MIGUEL", que compareció evacuando la correspondiente contestación.Se practicaron las pruebas propuestas que se estimaron pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- I I El Juez de la Instancia, en fecha 10 de noviembre de 1.997 dictó Sentencia , cuyo Fallo dice: "Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Angeles Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Marí Jose , D. Carlos , Dª. Amanda y D. Lorenzo , contra la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "SAN MIGUEL", representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª.. Susana Andrés Olmedo, con expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento a los Actores".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Poves Gallardo, en nombre y representación de los actores, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido, en ambos efectos, en proveído de fecha 20 de noviembre pasado; emplazados los litigantes, se remitió el proceso a este órgano jurisdiccional, formándose el Rollo nº 275/97, siguiéndose la tramitación procesal-legal; comparecidos recurrente y recurrido mencionados, se celebró la Vista pública del recurso el pasado día doce en la que aquéllos, a medio de sus respectivos Letrados, alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus pretensiones.

- I VLa Sala da por reproducidos los antecedentes de hecho y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente.

- V En la tramitación del juicio y en ambas instancias se han cumplido y observado las formalidades y normativa legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se establecen; y

- I Promueven los actores contra la Sociedad Agraria de Transformación num. 4219 "SAN MIGUEL" acción declarativa pretendiendo se declare, según el suplico de su demanda, a) su baja de la entidad demandada, condenando a ésta a estar y pasar por tal pronunciamiento y b) se proceda a practicar la liquidación del haber social de aquéllos, teniendo en cuenta lo abonado y la liquidación del ejercicio social en que causan la baja; la Sentencía ahora recurrida desestima íntegramente dicha petición, razonando en sus Fundamentos de Derecho quinto y sexto, que los actores no "actuaron en la forma estatutaria plenamente - aceptada por todos" promoviendo el presente proceso sin esperar al Acuerdo de la Asamblea General que denegó su petición ni hacer constar en el Acta su desacuerdo con tal decisión. Cuestión ésta que, en primer término, es combatida por los recurrentes en la...

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