SAP Tarragona 154/1998, 14 de Diciembre de 1998

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:1998:1495
Número de Recurso190/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/1998
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 154

En la Ciudad de Tarragona, a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO el recurso de apelación interpuesto por D. Lucio representado en la instancia por la Procuradora Dª María Concepción De Castro Fontdevila y defendido por el Letrado D. José Luis Rosillo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls con fecha de 26 de Abril de 1.997 , en JUICIO DE FALTAS seguidas por imprudencia leve en las que figura como condenado Eduardo , no siendo parte el Ministerio Fiscal y,

ANTECEDENTES DE HECHO

A C E P T A N D O los de la sentencia recurrida; y

  1. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes "UNICO. Probado y así se declara que el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro se produjo en el punto kilométrico 14,300 de la carretera N-240, dentro del término municipal de Vallmoll (Tarragona) un accidente de circulación en el que se vieron implicados cuatro turismos y cuya causa eficiente vino determinada por la maniobra imprudente desarrollada por el conductor del vehículo "Fíat Uno", matricula F-....-U , Eduardo , quien, por una distracción momentánea, invadió el carril contrario de circulación, lo que propició la colisión lateral con el vehículo Alfa Romeo matricula B- 7747-IT, a consecuencia de la cual, este último turismo, al perder el control su conductor, fue a impactar con el Ford "Scorpio" matricula L-2478-W y el Wolkswagen Golf B-7559-KW, sin que ninguno de los conductores de estos dos últimos turismos pudieran evitar la colisión. A consecuencia del meritado accidente resultaron fallecidas dos personas y cinco heridos graves, causándose daños en los cuatro vehículos. Todos los perjudicados por el referido accidente de Tráfico renunciaron a las acciones civiles que pudieran corresponderles al haber sido debidamente indemnizados por las lesiones y daños materiales sufridos, por la asegurada del vehículo F-....-U , la Cía. Mapfre, a excepción de Dña. Natalia y D. Lucio , sufriendo la primera lesiones que tardaron en sanar ochenta días y respecto a las cuales no formuló pretensión resarcitoria alguna al no comparecer en el acto del Juicio, y el segundo, el citado D. Lucio , lesiones que tardaron en sanar setecientos diez días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: a nivel de tobillo derecho: inversión menos de 25ºen su grado máximo, eversión menos de 15º en su grado máximo configura una rigidez a estos movimientos; a nivel de tobillo izquierdo: déficit flexión dorsal del pie, siendo menos de 30º; a nivel de cadera izquierda anulación por bloque de rotación interna; a nivel de pie izquierdo: pie doloroso post-traumático por desestructuración grave de la bóveda plantar con desestructuración de articulación escafometatarsiana y acortamiento del primer radio compatible por emalogia con pie caro postraumático severo; algias residuas en miembros inferiores; permanencia de material de osteosíntesis a nivel fémur izquierdo; Lumbalgia postraumática derivada de sobrecarga lumbo-sacra por una mala deambulación en parte máximo.

    Cervicalgia postraumática de igual características; Dismetría global de 1.8 cm que obliga a compensar mediante alzas, en pierna derecha mediante calzador; pérdida de fuerza a la extensión del primer dedo pie derecho (disestesia a este nivel); perjuicio estético importante (se incluye deformidad en su grado máximo en cara interna pierna derecha por callo vicioso, cicatriz de 14 x 8 cm en cara externa, cicatriz de 5 x 2 cm., cicatriz de 8 x 5 cm cara interna, 10 cicatrices de 1 cm redondeadas todas ellas en pierna derecha; a nivel de muslo izquierdo cicatriz de 14 cm., otra de 4 cm y otro de 1 cm. a nivel de pie izquierdo 8 cm en primer dedo, con cicatriz); Todas estas secuelas causan una pare alteración de la deambulación con cojera, con inestabilidad, precisando calzado ortopédico especial y una severa limitación de la funcionalidad de miembros inferiores; esto repercute limitando su capacidad laboral y de ocio (practicar deportes y actividades de recreo). El precitado perjudicado Sr. Lucio , ha justificado en autos gastos de farmacia por importe de 126.982 ptas., gastos de ortopedia por un montante de 190.455 ptas., gastos de laboratorio por la suma de 8.609 ptas y daños en objetos personales que portaba en su automóvil, tales como una guitarra, accesorios de coche, teléfono móvil, kit de teléfono móvil, como asimismo gastos de grúa y depósito de automóvil por un importe global de 2.245.181 ptas., sin que se haya justificado los gastos reclamados por traslado y transporte de Dña. Natalia , ni tampoco los gastos que dicha parte perjudicada calificó de "no reembolsados por el seguro". Asimismo, el Sr. Lucio , de profesión empresario musical y concertista de guitarra, ha acreditado en los presentes autos haber tenido que cancelar diversas actuaciones musicales, a consecuencia del accidente enjuiciado, en los que intervenía como guitarrista y...

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