SAP Cuenca 217/1998, 20 de Octubre de 1998

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ZURILLA CARIÑANA
ECLIES:APCU:1998:422
Número de Recurso180/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/1998
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N°217/98

ILMOS SRES:

PRESIDENTE

SR. PUENTE SEGURA.

MAGISTRADOS

SR. CARDENAS CALVO.

SRA. ZURILLA CARIÑANA.

En la ciudad de Cuenca, a 20 de octubre de 1998.

VISTOS Y OIDOS ante este Tribunal, en grado de apelación, los autos de procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Tarancón, a instancia de D. Diego Y Dª Nuria contra D. Millán y Dª. Laura , defendidos y representados en éstos trámites, los primeros por el Letrado Sr. GIBAJA ESTEBAN y la Procuradora Sra. TORRECILLA LOPEZ, y, los segundos, por el Letrado Sr. GARCIA DIEZ y el Procurador Sr. MARCILLA LOPEZ, actuando como Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª. ZURILLA CARIÑANA.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.

En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 1998 por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes, pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo las excepciones formuladas por la parte demandada de falta de legitimación pasiva y de litispendencia ante elTribunal. Tutelar de Menores.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Gonzalez Sanchez en nombre y representación de D. Diego y Dª. Nuria , contra D. Millán , Dª. Laura y en representación del menor Pedro Antonio ; representados por el Procurador Díaz-Regañón; debo condenar y condeno a los mismos asatisfacer a la actora la cantidad de 11.000.000 de pesetas más los intereses previstos en el artículo 921 L.E.C ; con expresa imposición de costas a la parte demandada".

II.

Contra dicha sentencia por la representación de D. Millán y Dª. Laura , se interpuso ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal, se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma proveyéndose en el sentido de tener por personados a las Procuradores, que lo hicieron en nombre y representación de aquellas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día ó de octubre de 1998, en cuyo acto los letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones y solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia por vulnerar normas procesales. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Considera también que la imprudencia del menor causante del daño no ha quedado acreditada. La parte apelada, solicita la confirmación de la sentencia dictada en Primera Instancia con desestimación de todas las excepciones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.

Invoca la parte apelante en este recurso, entre otros argumentos a los que se responderá por la Sala a lo largo de los presentes razonamientos jurídicos, las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litispendencia ante el Tribunal Tutelar de Menores. Estima asimismo que no cabe apreciar la responsabilidad que el artículo 1903 del Código Civil impone a los padres por los daños causados por sus...

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