SAP Madrid 714/2001, 29 de Junio de 2001
Ponente | MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA |
ECLI | ES:APM:2001:9603 |
Número de Recurso | 1599/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 714/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
SENTENCIA N°714
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
En Madrid, a 29 de junio del año dos mil uno.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de divorcio número 230/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Majadahonda.
De una, como apelante, Dª Esther , representada por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y asistido del Letrado D. Manuel Rojo Alonso.
Y de otra, como apelado, D. Sergio , representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y asistido por el Letrado D. José Luis Cembrano Reder.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sala la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada.
Que en fecha 22 de abril de 2000, por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de D. Sergio contra D° Esther , representada por el Procurador D. Angel García Aragón, debo acordar la disolución del matrimonio por divorcio de D. Sergio y D° Esther , con los siguientes efectos:
-
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Federico y Filomena a D. Sergio .
-
Mantener la privación temporal del ejercicio de la patria potestad a D° Esther .
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En cuanto al régimen de visitas, Federico y Filomena podrán ver a su madre Dª Esther en los días, formas y circunstancias que libremente convengan con ella, sin que ésta pueda forzar a aquellos a reunirse o comunicarse con la misma, ni el padre obstaculizar la libre iniciativa de la hija para contactar con su madre por cualquier medio a su alcance. Sin expresa condena en costas ".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D$ Esther , el que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por los trámites legales y celebrándose vista de la apelación el día 27 de junio de 2001, con la asistencia de los letrados de las partes, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia de fecha 22 de abril de 2000 se alza en apelación DOÑA Esther y su Dirección Letrada en el acto de la vista, con revocación de la misma, solicita se dicte otra resolución que acuerde lo siguiente: En primer lugar respecto de la patria potestad y régimen de visitas, dada la edad de la hija que tiene 17 años en la actualidad, no hay razón para limitarla a unas horas y en presencia de los asistentes sociales y solicita el restablecimiento del ejercicio de la patria potestad compartido y que el régimen de visitas sea el normal y frecuente supeditado a la voluntad de la hija. En cuanto a los otros dos hijos como ya han alcanzado la mayoría de edad, no procede establecer nada. En segundo lugar y en cuando a la pensión compensatoria solicita...
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