SAP Orense 289/1999, 3 de Mayo de 1999

PonentePAULA OROSA RICO
ECLIES:APOU:1999:564
Número de Recurso409/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/1999
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA N.289

En la ciudad de Ourense a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Separación Matrimonial procedentes del ido mixto único de O Barco de V. seguidos con el n° 0185/97, rollo de apelación n° 0409/98, entre partes, como apelantes D. Enrique , representado por el Procurador Don Manuel BALADRON GOMEZ bajo la dirección del Letrado Don Ramón NUÑEZ FERNÁNDEZ y Dª. Ana María , representada por la Procuradora Dª. María Gloria SÁNCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Abogado D. Manuel GARCIA MAGIAS y como apelado el MINISTERIO FISCAL Es Ponente la Iltma. Sra. D. Paula Orosa Rico.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el ido mixto único de 0 Barco de

V., se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de febrero de 1.998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda, formulada por el procurador Sr. MARTINEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Enrique contra D. Ana María debo DECRETAR Y DECRETO la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 2. - Los hijos menores de edad Juan Pedro y María Antonieta de 17 y 13 años respectivamente, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. No obstante se encomienda de forma contundente, bajo posible pérdida igualmente de la guardia y custodia en un futuro a la madre y su concesión a un tercero, que ésta a partir de este momento asuman sus responsabilidades con relación a los hijos menores de forma más positiva de lo que hasta ahora está llevando a cabo, especialmente en su deber de contribuir económicamente al levantamiento de las cargas familiares y en el control educativo de sus hijos menores obligándole a la misma a asistir en compañía de sus hijos menores y la hija mayor Everardo , cuando ésta sea requerida por personal especializado, a la Unidad de Salud Mental del Baco de Valdeorras los días que dichos organismo establezca, y que al menos deberá ser tres veces semanalmente. 3. - Se reconoce al esposo, progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarle durante los fines de semana alternos de todo el año desde el sábado a las 16,00 hasta las 20.00 horas así como los miércoles alternos desde las 16,00 horas hasta las 20,00 horas del mismo día y los domingos alternos desde las 16, horas hasta las 20,00 horas del mismo día. Dichas visitas a los menores las efectuará el padre sin la presencia de la madre y tendrán lugar fuera del domicilio familiar previa recogida de los menores por el padre quien después de la visita los deberá devolver al domicilio. No obstante, dada la especial controversia entre las partes y la problemática actual este régimen de visitas se podrá, ir adaptando a las circunstancias del caso en la misma fase de ejecución de sentencias. 4. - En concepto de pensiónalimenticia a sus dos hijos menores D. Enrique abonará a Dª. Ana María , la cantidad de 40.000 ptas mensuales, (20.000 ptas por cada hijo menor) por meses anticipados, en doce mensualidades, y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución, en la cuenta corriente o Libreta de ahorro que a tal efecto indique la madre. Dicha cantidad será actualizada anualmente con efecto de primero de enero de 1.998, de acuerdo con la variación experimentada por el indice general de precios al consumo, establecida por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como operaciones...

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