SAP Cuenca 27/1998, 3 de Febrero de 1998

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:1998:51
Número de Recurso209/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/1998
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 27/98

En la ciudad de Cuenca, a tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 38/1.997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, sobre

pensión de alimentos promovidos a instancia de DON Benjamín n,

mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 0, representado por la Procuradora de los

Tribunales Dª María Jesús Porres del Moral y asistido técnicamente por la Letrada Dª EncarnaciónBeamud Bello, sustituida en el acto de la vista por su compañero Don Miguel Ángel Martín Ruiz;

contra DON Federico o, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 1 y DOÑA Elvira a, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM002 2, representados ambos por la Procuradora Dª María Josefa Herraiz Calvo y asistidos técnicamente por el Letrado Don Luis Ortega Fernández; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia defecha dieciséis de julio del pasado año , siendo apelada la parte demandada, y habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Don Puente Segura

ANTECEDENTES DE HECH

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de D. Benjamín n, contra Don Federico o y Dª Elvira a, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la misma. Con expresa imposición de las costas procesales al demandante"

I

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de Don Benjamín n recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, emplazándose a las partes para que en el término de diez días comparecieran ante esta Audiencia Provincial

II

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, tuvo lugar la celebración de la correspondiente vista con fecha veintinueve de enero del presente año

FUNDAMENTOS DE DERECH

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida

Se alza la parte apelante contra la sentencia recurrida, aduciendo la existencia de un pretendido error en la valoración de la prueba que, supuestamente, habría padecido la juzgadora de instancia. Así, observa la parte apelante, en primer lugar, que las circunstancias concurrentes al tiempo de dictarse las precedentes resoluciones de alimentos provisionales no eran sustancialmente las mismas que las que, sin embargo, concurren en la actualidad. En este sentido se observa que el demandante, apelante hoy, Don Benjamín n, tiene en la actualidad tres hijos menores habidos de su segundo matrimonio, descendencia que, naturalmente, comporta la existencia de unos gastos que han de repercutirse, como es lógico, sobre el patrimonio del padre y que contribuyen así a disminuirlo. Sobre la base, entre otras que se analizarán más adelante, de esta circunstancia y siempre invocando lo dispuesto en el articulo 142 del vigente Código Civil , en relación con lo prevenido en el articulo 147 del mismo texto legal , interesa el apelante que se proceda a suprimir, o reducir al menos de manera notable, la pensión de alimentos establecida en favor de sus dos hijos mayores de edad habidos en su primer matrimonio y que, en su momento, fue fijada en la cantidad de veinte mil pesetas mensuales actualizables por cada uno de ellos

Basta, sin embargo, la mera comparación de las fechas de las sentencias que establecieron los alimentos provisionales en favor de los demandados y las fechas de nacimiento de los hijos menores del actor para comprender que el último de éstos, María Consuelo o, nació incuestionable con anterioridad al dictado de la sentencia de alimentos provisionales recaída en la instancia, mientras la niña nacia el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, la...

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