SAP Madrid 209/2001, 6 de Julio de 2001
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2001:9972 |
Número de Recurso | 19/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 209/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIAN° 209/2001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª. PILAR DE PRADA BENGOA
En Madrid, a seis de julio de dos mil uno.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de uno de junio de dos mil, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Aranjuez, en el juicio de faltas n° 512/99; habiendo sido partes, de un lado como apelante Natalia y de otro como apelados el MINISTERIO FISCAL, Vicente , EMPRESA A.I.S.A., S.A. y LA PATRIA HISPANIA.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
HECHOS PROBADOS: "Que en el presente Juicio de Faltas se incoo como consecuencia de la denuncia presentada por doña Natalia como consecuencia de las lesiones sufridas el pasado día 11 de Julio como consecuencia de una caída al bajarse de un autobús de la Empresa AISA, lo que le provocó lesiones que figuran en el parte de sanidad unido al procedimiento".
FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Vicente , Empresa A.I.S.A. y la Compañía de Seguros de la Patria Hispana, de la falta que se les imputaba con declaración de las costas de oficio".
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de Doña Natalia se interpuso recurso de apelación, alegando vulneración de los arts. 270 y 240 LOPJ y 24.1 de la Constitución, reiterando la solicitud de nulidad de lasactuaciones solicitada en la primera instancia al amparo del art. 240 LOPJ y la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al juicio, para su celebración, previa citación de todas las partes personadas.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 5 de los corrientes para la resolución.
II. HECHOS PROBADOS
Se rechazan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dejan sin efecto por las razones que se dirán.
Como indica la S.T.C. 20-5-96, el derecho...
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SAP Madrid 111/2016, 1 de Febrero de 2016
...pero que ello no determina que no sea una cuestión atinente al fondo, y que se trata de un requisito insubsanable". Las SAP Madrid de 6 de julio de 2001 y 26 de diciembre de 2002, razonan como "El legislador en algunos supuestos ha considerado oportuno condicionar el derecho de acceso a la ......