SAP Madrid 209/2001, 6 de Julio de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2001:9972
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución209/2001
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIAN° 209/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a seis de julio de dos mil uno.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de uno de junio de dos mil, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Aranjuez, en el juicio de faltas n° 512/99; habiendo sido partes, de un lado como apelante Natalia y de otro como apelados el MINISTERIO FISCAL, Vicente , EMPRESA A.I.S.A., S.A. y LA PATRIA HISPANIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

HECHOS PROBADOS: "Que en el presente Juicio de Faltas se incoo como consecuencia de la denuncia presentada por doña Natalia como consecuencia de las lesiones sufridas el pasado día 11 de Julio como consecuencia de una caída al bajarse de un autobús de la Empresa AISA, lo que le provocó lesiones que figuran en el parte de sanidad unido al procedimiento".

FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Vicente , Empresa A.I.S.A. y la Compañía de Seguros de la Patria Hispana, de la falta que se les imputaba con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de Doña Natalia se interpuso recurso de apelación, alegando vulneración de los arts. 270 y 240 LOPJ y 24.1 de la Constitución, reiterando la solicitud de nulidad de lasactuaciones solicitada en la primera instancia al amparo del art. 240 LOPJ y la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al juicio, para su celebración, previa citación de todas las partes personadas.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 5 de los corrientes para la resolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se rechazan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dejan sin efecto por las razones que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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