SAP Zaragoza 582/2001, 4 de Octubre de 2001
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2001:2282 |
Número de Recurso | 843/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 582/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
Ilmos. Señores
Presidente:
D. Jose J. Solchaga Loitegui
Magistrados:|
D. Javier Seoane Pradp
D: Eduardo Navarro Peña
| En la Ciudad de Zaragoza a cuatro de Octubre de dos mil uno.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia , en autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 523 de 2000, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 843 de 2000 en el que han sido partes, , ZARAPLAN, S.L. por José Ignacio de San Pío Sierra y María del Puy Mas Ciordia, Dña. Sonia por María Pilar Cabeza Irigoyen y Pilar Pinilla Vaquero, siendo Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Cabeza Irigoyen en nombre y representación de Dña. Sonia debo condenar y condeno a Zarapian, S.L., representada por el Procurador
D. José Ignacio de San Pío Sierra, a que abone a la parte actora la cantidad de 455.076 pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial y los previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución, con imposición de las costas causadas."
Contra la anterior sentencia por de la demandada Zarapian, S.L. se en tiempo y forma contra la misma de apelación, que en ambos efectos. Dado traslado a la parte contraria remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, no habiéndose solicitado por las partes la práctica de prueba, ni considerado necesario la celebración de vista, se siguió el trámite legal, señalándose, para Votación y Fallo la audiencia del día 27 de septiembre de 2001 en que tuvo lugar..CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida y
La actora, Dª Sonia , reclama la suma de 455.076 ptas. a la demandada, Zrapian, SL, en concepto de rentas correspondientes a los meses de septiembre de 1999 a mayo de 2000, ambos inclusive, que se habrían devengado en el contrato de arrendamiento de fecha 1-7- 1999, que tenía como antecedentes otros de 1990 y 1994 y por objeto determinadas dependencias del piso sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital que pertenece al matrimonio formado por la actora y D. Alexander , quien firmó en contrato como administrador de la arrendataria, cargo del que cesó el día 11-8-1999 por acuerdo adoptado en junta general convocada el día 22-7-1999.
La demandada se opone a la demanda excepcionando en síntesis la invalidez del contrato en base a la doctrina de la autocontratación, a la que ha de ser reconducida la falta de causa y el fraude que se invoca en la contestación, dada la configuración jurisprudencial de aquella figura.
En apoyo de tal causa de oposición se argumenta que don Alexander habrían concertado el arriendo en nombre de la sociedad que administraba, no en la fecha que se indica en él, esto es el 1-7-1999, sino el día 27 siguiente, tras haber tenido noticia de su inminente cese y, lo que es más importante, de haber sido requerido por la socia mayoritaria para que se abstuviese de celebrar cualquier contrato en nombre de la mercantil, y precisamente con miras a asegurarse la persistencia del arriendo en previsión de que el siguiente equipo de gestión prescindiera del local...
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