SAP A Coruña 426/1998, 10 de Julio de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:1998:2068 |
Número de Recurso | 743/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 426/1998 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil número 743/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de La Coruña, de cognición, con el número 650/96 , entre partes, de la una y como demandante-reconvenido apelante, DOÑA Lucía , representada
por el Procurador Sr. ESTEVEZ DOAMO, y de la otra, como demandados-reconvinientes apelados, DON Cristobal y DOÑA Marí Jose . Siendo Ponente la lima. Sra, Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de La Coruña, con fecha 1 de diciembre de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"- FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª. Lucía contra D. Cristobal y Dª. Marí Jose a quienes debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda y con imposición de costas al demandante.
Y debo estimar y estimo la reconvención planteada por D, Cristobal y Dª. Marí Jose contra Da: Lucía y debo declarar y declaro que el contrato de préstamo de 8 de septiembre de 1987 es nulo por usurario, condenando al reconvenido a estar y pasar por la anterior declaración y ello con imposición de las costas a este último".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra fa misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación dei demandante, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Primera. con el número 743/98, señalándose el pasado I de julio, para votación y Fallo.
En la sustanciación dei presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los que contiene la sentencia apelada y,
Ejercitada por la ahora recurrente una acción de reclamación de cantidad tendente a obtener el abono de la suma de noventa y nueve mil pesetas (99.000 ptas.), aduciendo que ésta le es adeudada como intereses por el préstamo de ciento diez mil pesetas (110.000 ptas) realizado en fecha 8 de septiembre de 1987, y subsidiariamente el abono de la cantidad de once mil pesetas (11.000 ptas.) que faltarían para completar la cantidad referida en el documento de préstamo; la misma es desestimada por la sentencia de instancia que acoge la reconvención formulada de adverso relativa a que se declare la nulidad dei meritado contrato de préstamo por usuario.
En lo que se refiere a la desestimación de la acción entablada contra Doña Marí Jose al carecer de legitimación pasiva por no haber sido parte en el contrato de préstamo, y a la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente, ha de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba