SAP Alicante 123/2002, 5 de Marzo de 2002

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2002:1018
Número de Recurso661/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2002
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 123/02

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a cinco de Marzo de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª. Marisol , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Ricardo y dirigida por el Letrado D. Juan Martínez Castaño; y como apelada, que a su vez impugna la resolución, la parte demandada, Dª. Concepción , representada por la Procuradora Dª. Francisca Orts Mogica con la dirección de la Letrada Dª. Concepción Birlanga Trigueros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 278101, se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García Mora en nombre y representación de Dª. Marisol frente a Dª. Concepción , representada por la Procuradora Sra. Orts Mogica, debo declarar y declaro a la demandada subrogada en el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 de Elche, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a parte contraria, presentado por ésta escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución apelada, se dio traslado a la apelante principal para que en plazo de diez días manifestase lo que a su derecho conviniera, transcurrido dicho plazo se remitieron seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm, 661/01, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 4 de Febrero de 2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia por razones preferentes de índole penal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteado recurso por ambas partes litigantes, se hace preciso aclarar con carácterprevio la situación jurídica en que queda Dª. Concepción respecto a la demandante, Dª. Marisol , al fallecimiento con fecha 02-09-00 de D. Gaspar , cónyuge de la primera, el cual figuraba como único arrendatario en el contrato que con fecha 28-02-1964 fue suscrito con la demandante. Dilucidar tal cuestión deviene imprescindible pues, de estimarse que la situación de la demandada es de coarrendataria, no procedería entrar a tratar el tema de la subrogación y de los problemas derivados de ella sobre la aplicación del antiguo texto de LAU de 1964 o de la nueva LAU 29/94, como defiende el demandante. Es decir solo procedería entrar en la discusión sobre si ha o no lugar a la aplicación del art. 58.4 de la LAU de 1964 o la Disposición Transitoria Segunda , y por remisión de esta del art. 16, de la nueva LAU en el supuesto de que se estimara que el cónyuge no ostenta la situación de coarrendataria, por lo que, en consecuencia, se encontraría con que el único modo de permanecer en la vivienda arrendada sería mediante el ejercicio del derecho de subrogación que le es reconocido tanto en la nueva como en la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos.

SEGUNDO

Si bien es cierto que por el juzgador de Instancia se rechazo la posibilidad de considerar la situación jurídica de la demandada como de coarrendamiento, lo cual se basó en la existencia de jurisprudencia en tal sentido, debido a que la demandada reproduce tal alegación en esta segunda instancia, y dado la existencia de abundante jurisprudencia en sentido contrario, se hace necesario replantear el tema de la naturaleza y el carácter del derecho arrendaticio; es decir, pronunciarse sobre si ese contrato suscrito por uno de los cónyuges para constituir sobre el piso arrendado el hogar familiar genera un derecho de carácter exclusivamente personal del cónyuge que intervino en el contrato como arrendatario, único al que hay que considerar como tal sin perjuicio de las facultades de subrogación que, en la forma legalmente establecida, corresponde a su fallecimiento al cónyuge no separado, o bien si, por el contenido en cierta manera familiar del derecho arrendaticio que se deriva del contrato de arrendamiento cuando éste se concierta, durante el matrimonio, para constituir la vivienda conyugal, el titular del arrendamiento no es sólo el cónyuge -marido o mujer- que firma el contrato, sino que se produce una cotitularidad de ambos en cuanto que la finalidad del contrato es que el piso arrendado sirve de vivienda familiar a ambos espososA estos efectos se reproduce, por la claridad de la exposición y por la recopilación de jurisprudencia que en la misma se contiene, parte de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de fecha 5 de Febrero de 2001 AP Santa Cruz, sec. 1ª, S 05-02-2001 "Esta cuestión ha sido ya ampliamente estudiada y debatida en la doctrina y, lo que es más importante, ha sido resuelta en diferentes sentidos por las Audiencias Provinciales que han seguido criterios distintos al respecto; y no es posible dejar de constatar la existencia de esos criterios contradictorios en las distintas Audiencias Provinciales, sobre todo cuando en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley núm. 1/2000), ya en vigor, se contempla la jurisprudencia contradictoria de dichas Audiencias como uno de los supuestos determinantes del interés casacional que permite el acceso al recurso de casación, en concreto, en su artículo 477.2 y 2, precepto que ya es de aplicación y que incluso puede proyectarse a esta sentencia por lo dispuesto en su Disposición Transitoria Tercera.

Pues bien, entre las Audiencia Provinciales que defienden que, tanto en la LAU de 1964 como en la actual de 1994, el arrendamiento está considerado como un derecho personal y por eso se contempla la figura de subrogación a favor del cónyuge, de modo que éste no es tenido en ningún caso como cotitular del contrato, siendo necesario que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • ATS, 4 de Diciembre de 2007
    • España
    • 4 Diciembre 2007
    ...de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Primera, de fecha 22 de septiembre de 1999 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, de fecha 5 de marzo de 2002 . 2.- Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de queja no puede prosperar porque, pese a qu......
  • ATS, 15 de Noviembre de 2005
    • España
    • 15 Noviembre 2005
    ...con fecha 5 de marzo de 2002, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, en el rollo de apelación nº 661/2001, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 278/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Mediante Providencia de fecha 15 de abril d......
  • ATS, 20 de Marzo de 2007
    • España
    • 20 Marzo 2007
    ...casacional se funda en la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citándose las sentencias de la AP de Alicante (sección 7ª) de 5/3/2002, AP Soria de 15/4/2000, AP de Madrid (Sección 14ª) de 14/4/1999, AP de Baleares (Sección 3ª) de 21/1/1999, AP de Pontevedr......
  • ATS, 23 de Septiembre de 2008
    • España
    • 23 Septiembre 2008
    ...Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, de fecha 24 de junio de 2000 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, de fecha 5 de marzo de 2002 ; y c) por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en relación con la sociedad de gananc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR