SAP Tarragona 371/1998, 15 de Julio de 1998
Ponente | AGUSTIN VIGO MORANCHO |
ECLI | ES:APT:1998:928 |
Número de Recurso | 310/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
TARRAGONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN Nº. 310/97
ASUNTO CIVIL Nº. 117/ 93
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FALSET SENTENCIA Nº 371 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JAVIER ALBAR GARCÍA
MAGISTRADOS
D AGUSTÍN VIGO MORANCHO
Dª. Mª EUGENIA BODAS DAGA
En Tarragona a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.
En fecha de 10 de Junio de 1998 se practicó tasación de costas en esta alzada, que fue impugnada por indebidas y excesivas, tramitándose en primer lugar el incidente de impugnación de costas por indebidas.
En relación a la impugnación por indebidas de los honorarios del Letrado Jose Augusto , es cierto que la jurisprudencia exige que la minuta sea detallada y no globalizada, sin embargo tampoco puede argüirse que en el presente caso se haya infringido dicho principio y, consecuentemente, el art. 423 de la LEC , ya que en la minuta presentada por el citado Letrado se concreta que los honorarios incluidos lo son por el concepto de dirección letrada y asistencia a la vista del recurso de apelación, señalando que se aplica la norma 90, tomando como base el 50% de la cuantía de los honorarios de primera instancia (norma 54, escala 4ª), y posteriormente aplica los intereses y costas prudenciales y, por último, el IVA. En definitiva,la minuta presentada está ajustada a derecha, por lo que no es admisible le impugnación de los honorarios del Letrado por indebidas.
Tampoco puede sostenerse que sean indebidos los derechos y suplidos del Procurador, ya que en ellos se aplicaron los artículos citados en la tasación de costs, siguiendo la norma general de aplicación en estos casos, que particularmente son similares la mayoría de ellos, considerándose que las cantidades fijadas en la tasación de costas son las adecuadas, razón por la que tampoco cabe admitir la impugnación de la tasación de costas por indebidas respecto los derechos del Procurador.
Procede condenar al impugnante al pago de las costas causadas por este incidente. VISTOS los artículos citados, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON AGUSTÍN VIGO MORANCHO .
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación de castas por indebidas respecto los honorarios del Letrado y los derechos y suplidos del Procurador y, en consecuencia, NO HA LUGAR a modificar la...
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