SAP Tarragona 371/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:1998:928
Número de Recurso310/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN Nº. 310/97

ASUNTO CIVIL Nº. 117/ 93

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FALSET SENTENCIA Nº 371 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCÍA

MAGISTRADOS

D AGUSTÍN VIGO MORANCHO

Dª. Mª EUGENIA BODAS DAGA

En Tarragona a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha de 10 de Junio de 1998 se practicó tasación de costas en esta alzada, que fue impugnada por indebidas y excesivas, tramitándose en primer lugar el incidente de impugnación de costas por indebidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En relación a la impugnación por indebidas de los honorarios del Letrado Jose Augusto , es cierto que la jurisprudencia exige que la minuta sea detallada y no globalizada, sin embargo tampoco puede argüirse que en el presente caso se haya infringido dicho principio y, consecuentemente, el art. 423 de la LEC , ya que en la minuta presentada por el citado Letrado se concreta que los honorarios incluidos lo son por el concepto de dirección letrada y asistencia a la vista del recurso de apelación, señalando que se aplica la norma 90, tomando como base el 50% de la cuantía de los honorarios de primera instancia (norma 54, escala 4ª), y posteriormente aplica los intereses y costas prudenciales y, por último, el IVA. En definitiva,la minuta presentada está ajustada a derecha, por lo que no es admisible le impugnación de los honorarios del Letrado por indebidas.

Tampoco puede sostenerse que sean indebidos los derechos y suplidos del Procurador, ya que en ellos se aplicaron los artículos citados en la tasación de costs, siguiendo la norma general de aplicación en estos casos, que particularmente son similares la mayoría de ellos, considerándose que las cantidades fijadas en la tasación de costas son las adecuadas, razón por la que tampoco cabe admitir la impugnación de la tasación de costas por indebidas respecto los derechos del Procurador.

SEGUNDO

Procede condenar al impugnante al pago de las costas causadas por este incidente. VISTOS los artículos citados, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON AGUSTÍN VIGO MORANCHO .

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación de castas por indebidas respecto los honorarios del Letrado y los derechos y suplidos del Procurador y, en consecuencia, NO HA LUGAR a modificar la...

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