SAP Navarra 171/1998, 31 de Julio de 1998
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:1998:898 |
Número de Recurso | 245/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/1998 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 171
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE:
D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA
MAGISTRADOS:
D JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ
En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida par los Ilmos. Sres. Magistradas que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Civil n° 245/1.997, en virtud del Recurso de dicha clase interpuesto contra el Auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° SIETE DE PAMPLONA-IRUÑA en actuaciones de Ejecución en Juicio Verbal, n° 381/94 siendo partes: APELANTE: Dª Andrea , representada por el Procurador, D. José Manuel Irigaray Piñeiro y dirigido por el Letrado, D. Jesús Ollo Braco y APELADO: el Abogado del Estado. Sobre Liquidación de intereses. Siendo PONENTE, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ.
Se admiten, y se tienen por reproducidos, los del Auto de primera instancia.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° SIETE DE PAMPLONA/IRUÑA, se dictó AUTO, con fecha 22 de Abril de 1.997 , en ejecución de Juicio Verbal n° 381/94, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Estimando la impugnación presentada por el Abogado del Estado contra la liquidación de intereses practicada en los presentes can fecha 20 de febrero de 1.997 se rectifica la cuantía de la misma, aprobándose por un total de TRESCIENTAS DIECISEIS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y TRES (316.273) pesetas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Lo acuerda y firma el Magistrada-Juez, doy fe".
Contra el indicada Auto, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de APELACION por Dª. Andrea , en petición de que, con revocación de aquel, se dicte otro, por el que, se determine que el día inicial para el cómputo de intereses a cargo del Estado es el de la sentencia recaída en Primera Instancia, es decir el 16 de Mayo de 1.995, ordenando se practique nueva liquidación de intereses con los demás pronunciamientos a que en derecho haya lugar.
De dicho Recurso se dio traslada a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar,previa la expresa impugnación del mismo, que se desestime, y se confirme el auto dictado, por sus propios...
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