SAP Asturias 451/1998, 2 de Julio de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 2 (penal)
Fecha02 Julio 1998
Número de resolución451/1998

SENTENCIA N° 451

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

D. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

En la ciudad de Oviedo a dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2° de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal de Avilés con el n° 96/98 (Rollo n° 215/98) en los que aparecen como apelantes Franco , representado por el Procurador D. PEDRO MIGUEL GARCIA ÁNGULO, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO CASTIÑEIRAS FERNÁNDEZ y Sergio , representado por el Procurador D. PEDRO MIGUEL GARCIA ÁNGULO, bajo la dirección del Letrado D. FELIX CAMPORRO CARREÑO y como apelados el MINISTERIO FISCAL y María Inmaculada , representada por la Procuradora Dª NURIA ARNAIZ LLANA, bajo la dirección del Letrado D. ALBERTO FERNÁNDEZ GRAIÑO;, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 20 de Abril de 1.998, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Cosme del delito por el que venia siendo acusado y debo condenar y condeno a los acusados Sergio y Franco como autores responsables de un delito de usurpación previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de doscientas pesetas (18.000) y al pago de una tercera parte de las costas procesales a cada uno de ellos, declarando de oficio la tercera parte restante.

La multa impuesta, deberán abonarla al contado o en tres plazos mensuales de seis mil pesetas, incurriendo en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Requiérase a los acusados para que desocupen la finca de autos y la restituyan a su titular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a...

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