SAP Málaga 107/2001, 23 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2001:1285
Número de Recurso104/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2001
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N°. 107

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de marzo del año dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 185/2.000 del Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Apropiación Indebida y otro de Daños, contra otro y los actuales recurrentes, Juan Francisco y Clara , mayores de edad, naturales de Madrid y vecinos de Marbella, representados en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María del Mar Gallardo Arrebola, y defendidos por el Letrado, D. Manuel Luis Moral Cobo. Ha ejercitado la acusación particular y formulado también, con tal carácter, recurso de apelación contra la sentencia D. Constantino , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Lara de la Plaza, quien ha actuado bajo la dirección técnica del Letrado, D. Javier Cecilia Cervera. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha cinco de septiembre del año dos mil, el Juzgado de lo Penal númeroSiete de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: PRIMERO.- El 18 de mayo de 1.992, Clara , mayor de edad y sin antecedentes penales, arrendó a Constantino la industria de hostelería instalada en el local sito en el edificio DIRECCION000 en la C. DIRECCION001 de Marbella. A partir de aquella fecha el negocio fue explotado por Clara , su marido, Juan Francisco , y el hijo de ambos, Carlos Alberto , estos dos también mayores de edad y sin antecedentes penales SEGUNDO.- En el desarrollo de la explotación y especialmente una vez cesada ésta entre el mes de agosto y la primera quincena de septiembre del año

1.997, con motivo del desalojo del local ordenado judicialmente, Clara y su esposo, sin conocimiento del propietario, se han. desecho del mobiliario y demás enseres afectados a aquella industria, sin que el propietario haya podido recuperarlos a excepción de dos botelleros, una plancha y un molinillo de café, que por su mal estado o por los desperfectos sufridos carecen de valor. El material desaparecido ha sido valorado en 1.335.010 ptas.

TERCERO

Conociendo Clara y su marido que había sido acordado el desalojo judicial del local ocupado, causaron, por sí o por terceros que actuaron bajo sus órdenes, daños en el establecimiento que han sido valorados en 1.252.500.", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo condenar y condeno a Juan Francisco y Clara , como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de apropiación indebida del artículo doscientos cincuenta y dos y otro de daños del artículo 263 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con las accesorias de suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el primer delito, y a la pena de multa de 20 meses con una cuota diaria de 500 ptas por el delito de daños, así como al pago de las cinco sextas partes de las costas procesales por mitad. Igualmente les condeno a indemnizar solidariamente a Constantino por el mobiliario desaparecido en 1.202.509 ptas más 192.241 en concepto de IVA, por gastos de reposición; por los daños causados en 1.252.500 ptas más 200.400 ptas en concepto de IVA. Que debo absolver y absuelvo al acusado Sr. Carlos Alberto del delito de daños del que venía siendo acusado, declarando de oficio la sexta parte de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal del acusador particular, D. Constantino , aduciendo error en la apreciación de la prueba, al no estimar la concurrencia de los supuestos agravatorios previstos en el artículo 264.1, números 1° y del Código Penal y por no haber condenado a Juan Francisco , por el delito de daños. Asimismo, se mostró disconforme por haber omitido la sentencia el pronunciamiento sobre indemnización de daños y perjuicios materiales y...

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