SAP Valladolid 64/2001, 12 de Febrero de 2001
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2001:191 |
Número de Recurso | 591/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 64
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
DA.MARÍA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID , a doce de Febrero de dos mil uno .
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 379/99-A, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Juan Carlos , mayor de edad, casado y vecino de Valladolid que ha estado representado por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y defendido por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino y de otra, como demandada apelada "H.D.Lee S.A" que se adhirió a la apelación, con domicilio social en San Fernando de Henares que ha estado representada por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo y defendido por el Letrado D. José Margolles López; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. cinco de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de Octubre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Abelardo Martín Ruiz en nombre y representación de Don Juan Carlos contra la entidad mercantil "H. D. LEE S.A" por prescripción de la acción, absolviendo a dicha entidad de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. Con fecha 11 de Octubre del mismo año, se dictó auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que procede aclarar la sentencia dictada en fecha 11-10-00 incluyendo en el fallo del pronunciamiento omitido de que se desestima la demanda reconvencional interpuesta por la representación de H.D.LEE S.A., contra Don. Juan Carlos y ello con imposición de costas a la parte demandadareconviniente." Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, celebrándose la correspondiente vista el pasado día nueve de los corrientes, con asistencia de los procuradores y abogados de las partes, que por su orden informaron a la Sala, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA..
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- La demanda originadora de este procedimiento ha ejercitado, con carácter exclusivo y concreto, la acción que se regula en el artículo 28 de la Ley de 27 de mayo de 1992, de indemnización por clientela.
La parte demanda formuló, en su contestación, lo que se ha venido en denominar una reconvención implícita (contenida en petición alternativa del suplico) y, por otro lado, una reconvención expresa en la que solicitaba la condena a la parte demandante al pago de una determinada cantidad de dinero (concretada en la suma de 290247 pesetas).
La desestimación tanto de la demanda como de las planteado por la parte demandante, al que se adhirió la demandada.
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- Ante la situación mencionada, evidentemente, la primera de las cuestiones a resolver es la que hace referencia a la pretensión articulada en la demanda -indemnización por clientela- que la sentencia de instancia ha...
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ATS, 20 de Abril de 2004
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