SAP Asturias 352/1998, 8 de Julio de 1998

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:1998:2194
Número de Recurso479/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/1998
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0479/97, en autos de Juicio Verbal. Civil procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Mieres, promovido por DOÑA Estefanía como demandante en primera instancia, contra DON Ricardo , DOÑA María Inés , DOÑA Leticia y DOÑA Amelia , como demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia numero uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha siete de Abril de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. San Narciso Sosa, en nombre y representación de Doña Estefanía contra Don Ricardo , Doña María Inés ; Doña Leticia y Doña Amelia , y en su virtud, absuelvo a dichos demandados de la pretensión en su contra deducida, con expresa imposición de las costas a la parte actora.-SEGÚNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día dos de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se ejercita una acción confesoria de servidumbre de paso sobre la finca propiedad de los demandados, alegando en síntesis que los predios de ambos litigantes constituían una sola finca, que era propiedad de los abuelos comunes de ambas, y que al fallecer éstos y procederse al reparto de sus bienes en los años treinta se dividió en dos mitades, acordándose entonces entre los hermanos constituir una servidumbre de paso a través de una franja de terreno de unos dos metros de anchura que discurriría a lo largo del viento Este (izquierda entrando) de la parcela adjudicada al causante de los demandados. La sentencia de primer grado, tras desestimar correctamente la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda mediante las razones que allí se recogen y esta Sala hace suyas, desestimó la acción ejercitada por no haberse acreditado el...

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