SAP Pontevedra, 3 de Mayo de 1999

PonenteHIPOLITO HERMIDA CEBREIRO
ECLIES:APPO:1999:1186
Número de Recurso1030/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

---------En Pontevedra, a tres de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sección

Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados D. HIPÓLITO HERMIDA CEBREIRO (Presidente), D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO Y D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, en el juicio oral y público en el presenté Procedimiento Penal Abreviado N° 1.030/98, dimanaste del P.P.Abreviado N° 73/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcza de Arosa, por un delito de Tráfico de Drogas, contra Virginia , con D.N.I n° NUM000 , nacida en Silleda el día 7 de Marzo de 1.969, hija de Rodrigo y Edurne , sin antecedentes penales, vecina de Villagarcía de Arosa, con domicilio en Calle DIRECCION000 , n° NUM001 - NUM002 Izqda, representada por el Procurador Migue. Angel Martinez Cábrera y defendida por el Letrado Benito Vidal Torrado y contra Armando , con D.N.I n° NUM003 , nacido en Villagarcía de Arosa el 14 de Diciembre de 1-,956, hijo de Gustavo y Catalina , con antecedentes penales, vecino de Villagarcia de Arosa, calle DIRECCION001 n° NUM004 , representado por la Procuradora Susana Tomás Abal y defendido por el Letrado Luis Garcia González, habiendo sido parte el representante dél Ministerio Fiscal D. Manuel Rubido Velasco como titular de la acusación pública y Ponente el Ilmo. Sr. D. HIPÓLITO HERMIDA CEBREIRO, quién expresa al parecer de la Sala:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal a elevar a definitivas las conclusiones del escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, tratándose de drogas que causan grave daña a la salud, previsto y penado en el art. 358 del Código Penal , del que reputó autores a los acusados, concurriendo en Armando la agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8° del Código Penal , par lo que procedía imponerle a Virginia , la pena de cuatro años de prisión y multa de 10.000 pesetas y a Armando la pena de prisión de seis años y multa de 5.000 pesetas, con abono por mitad de las cosas del juicio.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados en el mismo trámite procesal, mostraron su disconformidad con la calificación de la acusación pública; estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que procedía la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHÓS PROBADOS

UNICOS.- En los primeros meses de 1.997, a consecuencia de denuncias vecinales, se montó un dispositivo policial de vigilancia en torna al domicilio de la acusada, Virginia , sito en la DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 Izqda., de Villagarcía de Arosa, por tener sospechas fundadas de que pudiera estar dedicándose en su domicilio e inmediaciones a -la venta de sustancias...

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