SAP Pontevedra 124/1999, 10 de Mayo de 1999

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:1999:1263
Número de Recurso7/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/1999
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 124/99

Pontevedra, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario

de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de n° 1 de Puenteareas con el número

0120/97 (Rollo de Sala n° 0007/98), sobre cumplimiento de contrato, en el que son partes: Como

apelante Jose Enrique , representado por el procurador D. EMILIO MARTIN

GONZALEZ MONTES con la dirección del letrado D. CARLOS TERCEIRO LOMBA y como apelado AGROMIÑO S.L., representado por el Procurador D. JUAN-CARLOS ALVAREZ VÁZQUEZ con la dirección de la letrada DÑA. MERCEDES SANMARTÍN ALVAREZ, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 10 de diciembre de 1997, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "(fue desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Enrique contra Agromiño, S.L. absuelvo a la referida demandada de las peticiones que se contienen en el suplico de la demanda, imponiendo las costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante D. Jose Enrique , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5/1/98.

Tercero

Se personaron en tiempo y forma el apelante D. Jose Enrique y la parte apelada AGROMIÑO, S.L.

Cuarto

Transcurrido el plazo a que se refiere el articulo 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 21 de abril de 1999 a las 11.00 horas, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se lleva a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El detenido examen de las alegaciones formuladas por las partes evidencia que habiendo gestionado el actor, en su concepto de presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado, la sociedad Agromiño S.L., durante varios años (el actor afirma que desde el 15-7-91 hasta el 22-5-96, en que fue cesado) el planteamiento de la litis resulta evidentemente parcial y por ello de difícil (por no decir imposible) solución justa en los presentes...

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