SAP Málaga 265/2001, 4 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2001:1878
Número de Recurso1072/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2001
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 265/01

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados

D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET

D. JOSE CALVO GONZALEZ

En la ciudad de Málaga a cuatro de Mayo de dos mil uno.-Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 531 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° UNO de Málaga sobre crédito mercantil, seguidos a instancia de UNICAJA representada en el recurso por la Procuradora Doña Inmaculada Fernández del Corral y defendida por la Letrada Doña Carmen Morales García, contra Don Héctor representado en el recurso por el Procurador Don Luis Artola Santos y defendido por la Letrada Doña María José Rodríguez Gaspar pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N° UNO de Málaga dictó sentencia de fecha siete de junio de 1999 en el juicio declarativo de menor cuantía n° 531 de 1997 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada Fernández del Corral, en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA) CONTRA D. Héctor , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 976.736 pesetas, más el interés legal de la misma, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se celebró la vista del recurso que tuvo lugar el día dieciocho de abril de 2001, en el cual el Letrado de la parteapelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que desestime la demanda y absuelva al demandado, y alega lo mismo que ya condujera en la anterior instancia y de fuera rechazado, la cláusula 13ª del contrato de tarjeta de crédito debe tenerse por no puesta por vulnerar el artículo 1256 del Código Civil, infringiendo la sentencia apelada los artículos 1214, 1228 y 1288 del Código Civil, 10 de la Ley de Consumidores y 51 de la Constitución, invocando la sentencia recaída en el Rollo de Apelación 945/94 de esta misma Sala, que contempla un hecho idéntico.

SEGUNDO

Esta Sala en el Rollo referenciado, en un supuesto muy...

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