SAP Asturias 386/1998, 16 de Julio de 1998

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:1998:2320
Número de Recurso97/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/1998
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 386

En el rollo de apelación número 0097/98, dimanante de los autos de juicio Verbal, que con el número 0056/97 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 1 de Grado, siendo apelante D. Juan Luis , demandante en Primera Instancia; y siendo apelada D. Inés , demandada; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n° 1 de Grado dictó Sentencia con fecha 11 de Octubre de 1997 , en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Diez de Tejada Alvarez, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra Dª. Inés , y, en su virtud, absuelvo a esta última de todos sus pedimentos, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación; del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose los autos a esta Sección y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación dei presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se pide la desaparición del basurero sito en el limite de la finca del actor y el cese del vertido de aguas fecales en el cauce que discurre por dicho limite, junto a la indemnización correspondiente por los daños causados, con cita de los preceptos relativos a la propiedad ( art. 348 CC .), a la legislación especial de aguas ( arts. 552 del CC . y 45 y 92 de la Ley de Aguas ) y a la responsabilidad extracontractual ( arts. 1.902 y 1.908.4° CC .); oponiéndose la demandada por considerar que el actor no justifica su propiedad sobre la finca, que se dice soporta el basurero, ni tampoco del cauce al que desaguan las aguas fecales de la casa y cuadra de la citada, al ser de la titularidad de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto titular de la carretera que discurre por encima del referido cauce, lo que le lleva a cuestionar la legitimación activa sustantiva de aquél, ya que para accionar en materia de acción negatoria de servidumbre es preciso demostrar la titularidad del fundo que se dice gravado por los actos de vertido denunciados.

SEGUNDO

Las relaciones de vecindad, en cuanto limitación del dominio por razones de utilidad privada, carecen de una sistemática regulación en nuestro derecho, aunque existan preceptos que se refieren a determinados aspectos de las mismas y que dan lugar a lo que se conoce como doctrina de la prohibición de los actos de emulación o de las inmisiones injustas, entendiendo por tales aquellos que, aún realizados por el autor dentro de los limites de su propiedad, sin embargo afectan directa o indirectamente yen condición superior a lo tolerable ala esfera interna de la propiedad o derechos del vecino, habida cuenta de los reglamentos, usos locales y, en general, de las circunstancias del caso. Así aparece regulado, para lo que ahora interesa, en los arts. 590 y 1.908. 4° del CC ., que prohiben construir cerca de una finca limítrofe cualquier clase de pozos, cloacas o depósitos corrosivos, peligrosos o nocivo d, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, obligando el segundo de los preceptos indicados a los propietarios a responder de los daños causados por las emanaciones de cloacas o depósitos. No estamos, por tanto, en presencia de verdaderas servidumbres, siendo unánime la doctrina y la propia jurisprudencia (por todas, St de 3-12-87) que señala las diferencias entre éstas y las llamadas relaciones de vecindad, lo que se demuestra, igualmente, por la colocación sistemática que en sede de responsabilidad extracontractual hace el Código de una parte de esta materia.

Por ello, queda sin contenido la discusión de si es preciso demostrar la condición de titular dominical y, consecuentemente, si concurren o no los requisitos para el ejercicio de...

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