SAP Asturias 371/1998, 20 de Julio de 1998

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:1998:2359
Número de Recurso513/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/1998
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0513/97 en autos de Juicio de Interdicto de recobrar, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 10 de Oviedo, promovido por DON Federico con la representación procesal de DON RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO y bajo la dirección letrada de DON DANIEL ANICETO RODRIGUEZ VILLA, como demandante en primera instancia, contra CAJA DE ASTURIAS, con la representación procesal de DOÑA Mª. DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA y bajo la dirección letrada de DON CARLOS RUBIO VALLINA como demandada en primera instancia, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE DON Ramón Avello Zapatero:-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Señor Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Oviedo, dictó Sentencia con fecha 30 de Mayo de 1997 , cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interdictal formulada por el Procurador Señor Don Rafael Cobian Gil-Delgado, en representación de Don Federico , frente a la Caja de Ahorros de Asturias y a Don Felix . Con expresa imposición de costas al demandante.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día catorce de Julio del año en curso, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por Don Federico demanda interdictal de recobrar la posesión frente a la Caja de Ahorros de Asturias y Don Felix , con la finalidad de reponer o reintegrar al actor en los puestos de vocal del Consejo de Administración, de la comisión ejecutiva y de la Comisión delegada de la Obra social y Cultural de la Caja de Ahorros de Asturias, de los que había sido ilegal y arbitrariamente cesada y desposeído por la citada entidad, con el concurso del codemandado Señor Felix , según exponía en los hechos de su demanda y al amparo de lo dispuesto en el articulo 437 del Código Civil , en relación con los artículos 1651 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil , la Sentencia de instancia, aunque consideró legitimadas a las partes e incluso indicó que el derecho del actor podría estar comprendido dentro de los que son objeto de protección interdictal, desestimó la demanda, por entender que el procedimiento elegidoera inadecuado para valorar la legalidad de la actuación del Ayuntamiento de Gijón y para impugnar los acuerdos adoptados por la Caja en el caso, siendo dicha resolución recurrida por el demandante, cuyo Letrado insistió en el acto de la vista en la concurrencia de los requisitos exigidos para la viabilidad de la acción interdictal ejercitada, lo que plantea la...

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