SAP Valladolid 132/2001, 25 de Abril de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2001:581 |
Número de Recurso | 84/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00132/2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 84 /2001
SENTENCIA Nº 132
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a veinticinco de Abril de dos mil uno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 643/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 84/2001, en los que aparece como parte apelante D. Raquel representado por la procuradora Doña Esmeralda Espino Rodríguez, y como apelados D. Bruno , LA REGIONAL VALLISOLETANA SA representados por el procurador D. Constancio Burgos Hervás, y CÍA DE SEGUROS CAHISPA, representado por la Procuradora Aurora Palomera Ruiz, sobre reclamación de cantidad por tráfico.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de enero de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Doña ESMERALDA ESPINO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DOÑA Raquel , contra DON Bruno Y LA REGIONAL VALLISOLETANA, S.A. representados por el Procurador Don CONSTANCIO BURGOS HERVÁS, y la aseguradora CAHISPA, representada por el Procurador Doña AURORA PALOMERA RUIZ, y estimando la demanda reconvencional interpuesta por LA REGIONAL VALLISOLETANA S.A. contra DOÑA Raquel , debo condenar y condeno a ésta a abonar la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE PESETAS (26.947 ptas), con los intereses legales de dicha suma, incrementados en un cincuenta por ciento respecto de la aseguradora desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas causadas"..
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno.Por la parte contraria se presentaron escritos de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 24 de abril.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dña. Raquel frente a D. Bruno , la REGIONAL VALLISOLETANA S.A. y Compañía de Seguros CAHISPA S.A. y a su vez, estima la demanda reconvencional formulada por la mentada empresa frente a la actora en reclamación recíproca de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el día 22 de Marzo de 2000 en la confluencia de la Plaza del Poniente con C/ San Lorenzo de esta ciudad de Valladolid entre el turismo Seat Ibiza matrícula N-....-I , propiedad de la Sra. Raquel y conducido por D. Luis Carlos , y el autobús matricula HO-....-H , propiedad de la Regional Vallisoletana S. A., asegurado por CAHISPA SA. y conducido por el Sr. Bruno .
Argumenta el Juez de origen, en resumen, que el resultado probatorio obtenido y especialmente, la localización de los daños sufridos por ambos vehículos, permite colegir que fue el conductor del turismo Seat Ibiza el directo responsable de la colisión al pretender introducirse por la Calle San Lorenzo sin apercibirse de que no podía hacerlo ya que el autobús ya estaba medio introducido en dicha calle.
Frente a esta sentencia se alza la parte actora denunciando, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada e infracción por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 75 del Reglamento General de Circulación, ya que el conductor del autobús fue el único culpable del accidente por haber realizado una maniobra de incorporación al tráfico y cambio de...
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SAP Valladolid 337/2002, 13 de Diciembre de 2002
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