SAP Toledo 42/1998, 11 de Febrero de 1998

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:APTO:1998:106
Número de Recurso254/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/1998
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 254/97, dimanante del juicio de menor cuantía número 439/95 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrijos, en el que son partes, como apelante, Dª María Cristina , representada por el Procurador D. Antonio Sánchez Coronado y dirigida por el Letrado D. Saturnino Cubero Garrido, y, como apelado, Dª Frida y D. Romeo , representados por el Procurador D. Juan- Bautista López Rico y dirigidos por el Letrado D. Enrique Muro Benayas; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 5 de junio de 1997 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador

D. Narciso Pérez Puerta, en nombre y representación de Dª María Cristina , absolviendo a los demandados,

D. Romeo y Dª Frida , de los pedimentos contenidos en la misma; con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Antonio Sánchez Coronado, en representación de Dª María Cristina , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 12 de enero del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. Saturnino Cubero Garrido, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare que su patrocinada es propietaria exclusiva de la pared litigiosa, estimando que tal circunstancia ha sido debidamente probada en el juicio, exigiendo a los demandados que dejen libre y expedito el referido muro.

Por el Letrado de la parte apelada, D. Enrique Muro Benayas, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, por estimar que no hay ningún signo que destruya la presunción de medianería y que del documento aportado no ha podido demostrarse su autenticidad.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión nuclear de que parte la impugnación de la Sentencia de instancia consiste en la validez del documento aportado con la demanda (folio 9 de los autos), fechado el 24 de octubre de 1955, por el que los causantes de los litigantes declaraban la propiedad del muro objeto de este pleito a favor del padre de la demandante y actual recurrente, y convenían la posible adquisición de la medianería.

La Juez de instancia rechaza la eficacia de dicho documento en base a la falta de acreditación de su autenticidad, puesto que la prueba pericial caligráfica practicada con tal finalidad no concluye de forma categórica que la firma atribuida a D. Mariano , de quien los demandados traen causa, pertenezca al mismo. Pese a ello, esta Sala estima que concurren los...

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