SAP Toledo 17/1998, 21 de Febrero de 1998
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:1998:146 |
Número de Recurso | 10/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 17/1998 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 17
Ilmo. Sr.
Presidente
JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
En la Ciudad de Toledo a veintiuno de Febrero de mil novecientos noventa y ocho
La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Ilmo. Sr.
Magistrado expresado al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de la Sección 10/98, contra la sentencia dictada por JDO. 1ª INS INSTRUC TOLEDO 4, en el procedimiento de JUICIO DE FALTAS n° 0045/96 , sobre lesiones, en el que ha actuado como apelante Estela defendido por el Letrado ANTONIO ESTEBAN DE LA MORENA y como apelado Dª María Rosa , con la adhesión del MINISTERIO FISCAL.
Por el Sr. Juez del JDO. 1ª INS INSTRUC TOLEDO 4, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que debo absolver y absuelvo a María Rosa , con declaración de las costas de oficio.
SEGUNDÓ: Contra la anterior resolución, y por el denunciante, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación, el que fue admitido a trámite, dándose sucesivo traslado a las partes para que formularan por escrito sus alegaciones y efectuado, se remitieron los autos a esta Sección, donde se formo el oportuno rollo, designándose Magistrado para la resolución de la causa.
NO SE ACEPTA EL HECHO PROBADO DE LA SENTENCIA RECURRIDA
HECHOS PROBADOS:
RESULTANDO PROBADO Y así se declara que sobre la 1'45 horas del 14 de agosto de 1.995, María Rosa , de 16 años de edad, encontrándose a la salida del bar ENTE, de la localidad de Cuerva (Toledo) con Estela , con quien estaba enemistada, tras cruzar unas palabras referentes a hechos anteriores, le pegó una bofetada que no causó lesiones a Eva pero que le rompió las gafas que portaba.NO SE ACEPTA la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida
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CONSIDERANDO: que los hechos que como probados se recogen en el correspondiente resultando de esta resolución son legalmente constitutivos de una falta de malos tratos, prevista y penada en el art. 617.c del Código Penal vigente y en el 582.2 del Código Penal derogado, aplicable en el momento de la comisión del hecho, por cuanto la agresión consistente en propinar una bofetada constituye un maltrato de obra que es la acción típica sancionada en el precepto en cuestión.
Que el hecho ha quedado probado en virtud de la prueba testifical, tanto...
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SAP Zaragoza 189/2000, 24 de Julio de 2000
...en el sentido de limitar la cuantía a indemnizar por el acusado en la cuantía acreditada de 60.000 pesetas. La sentencia de Audiencia Provincial de Toledo de 21-2-1998 señala sobre un caso similar que: "Que toda persona responsable de un delito o falta lo es también de las costas procesales......