SAP Alicante 405/2002, 4 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:2995
Número de Recurso628/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2002
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 405/02

Iltmos. Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a cuatro de Julio de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 628/01 los autos de juicio de interdicto de obra nueva n° 651/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Lucio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Don Vicente Jiménez Izquierdo y defendido por el Letrado Don Carlos Enrique Roger Andino y siendo apelado la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN DIRECCION000 representada por la Procuradora Doña Estefanía Ripoll Garrigós y defendida por el Letrado Don Pedro Beltrán Gámir.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio de Interdicto de Obra Nueva n° 651/00 en fecha 10 de noviembre de 2.000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que con desestimación de la demanda interdictal de obra nueva planteada por el procurador Sr. Jimenez Izquierdo en nombre y representación de D. Lucio contra la Comunidad de Propietarios Galerias de Alimentación DIRECCION000 mando alzar la suspensión de la obra acordada por diligencia de fecha 30 de octubre del dos mil con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 628/01.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y Fallo el día 3 de julio de 2.002 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José MaríaRives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como reiteradamente tiene establecido esta Sala en sentencias de 9 de febrero de 1.999 y 22 de noviembre y 12 de diciembre de 2.001, entre otras, el interdicto de obra nueva tiene como finalidad el preservar la propiedad, la posesión u otro derecho real de los actos llevados a cabo por el demandado que repercutan en la propiedad o posesión del reclamante, salvaguardando aquellos de la perturbación o amenaza que implica la obra emprendida por el demandado en la finca de su propiedad, mediante la denuncia de esta obra, a fin de conseguir su paralización, siendo una acción provisional o cautelar que trata de evitar que una obra nueva tenga que ser posteriormente demolida, y sin perjuicio de que en el juicio declarativo correspondiente, se decida de forma...

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