SAP Pontevedra 151/1999, 26 de Mayo de 1999

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:1999:1468
Número de Recurso41/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/1999
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 151/99

Pontevedra, a veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario

de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de n° 6 de Pontevedra con el numero

0088/95 (Rollo de Sala n° 0041/98), sobre reclamación de cantidad, en el que son partes: Como

apelante Pedro , representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN

FERNANDEZ con la dirección del letrado D. DOMINGO ESTARQUE VILA y como apelado Javier , representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS con la dirección

del letrado D. JAIME OLMEDO SUAREZ-VENCE, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 17 de Noviembre de 1.997, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando totalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Sanjuan Fernández, en nombre y representación de D. Pedro y ATRACCIONES GALVENT, S.L. contra D. Javier debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de reconocimiento de deuda por importe de 3.000.000.- pts otorgada ante Notario D. Eduardo Méndez Apenela de esta ciudad el día 16 de Agosto de 1.993 con n° 3.730 del protocolo, condenando al demandado a estar y pasar por lo declarado y a que devuelva a Pedro la cantidad de 3.000.000.- pts y asimismo debo condenar y condeno al demandado a que abone a Atracciones Galvent, S.L. la cantidad de 2.600.000.- pts en concepto de perjuicios por la paralización de la atracción y al pago de las costas y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Portela Leirós en nombre y representación de D. Javier contra D. Pedro y ATRACCIONES GALVENT, S.L., debo absolver y absuelvo a Pedro y debo condenar y condeno a ATRACCIONES GALVENT, S.L. a que devuelva a Javier la cantidad de 17.000.000.- pts que le habla entregado en préstamo en los plazos y con los intereses señalados en la fundamentación jurídica de esta resolución., pago de las costas causadas a instancia del reconvenido absuelto por reconveniente, sin hacer expresa imposición respecto de las demás costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Pedro , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió suconocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26/1/98.

Tercero

Se personaron en tiempo y forma como parte apelante, D. Pedro , y como parte apelada, D. Javier .

Cuarto

Por la parte recurrente D. Pedro , dentro del plazo previsto en el articulo 706 de la LEO , se solicitó el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, proponiendo la práctica de prueba documental, que fue denegada por Auto de fecha 18-03-98, y una vez firme dicha resolución, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 28-04-99 a las 10,30 horas, acordándose hacer entrega de los autos...

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