SAP A Coruña 17/1998, 16 de Enero de 1998

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:APC:1998:94
Número de Recurso1540/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/1998
Fecha de Resolución16 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 17

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmo. Srs. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

En la ciudad de La Coruña, a DIECISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de COGNICIÓN Nº 0006/97, sustanciado en el J. 1ª INST. CORUÑA DOS , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Darío , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr del Río Sánchez; y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DOÑA Inmaculada Y DON Jose Manuel , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Estevez; versando los autos sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. 1ª INST. CORUÑA DOS, con fecha 21-3-97. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Darío , representado por el Procurador don José Manuel del Río Sánchez, contra DOÑA Inmaculada y DON Jose Manuel , ambos representados por el Procurador don Vicente Estevez Doamo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra los mismos formulados; con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al demandante."

IIº Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.IIIº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El argumento central del recurso es el de que no se pudo producir automáticamente la subrogación arrendaticia establecida en el artículo 58 de la LAU de 1964 por el solo hecho del fallecimiento del arrendatario, sino que para que la misma hubiese tenido lugar se requería la notificación al arrendador a qué se refería el párrafo primero del apartado 4 de dicho precepto; por lo que, al no producirse dicha notificación sino en el mes de octubre de 1996, vigente ya la LAU de...

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