SAP Cádiz, 22 de Diciembre de 1998
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:1998:2605 |
Número de Recurso | 105/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. CONRADO GALLARDO ROCH
MAGISTRADOS:
D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal N° 2 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 105/1998
P.ABREVIADO NÚM. 163/1998
En la ciudad de Cádiz a veintidos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Juan Carlos .
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Jugado de lo Penal N° 2 Cádiz, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo de ABSOLVER y ABSUELVO a JOSE Juan Carlos del delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de que se le acusa, con declaración de las costas de oficio. Así por... ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y Fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa elparecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Probado y así se declara que en el mes de Junio de 1.996, agentes de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera localizaron en el Pago Hoyo de la Espartosa, parcela de 2.500 metros cuadrados de Jose Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, una edificación destinada a segunda residencia municipal y en suelo, calificado por las normas subsidiarias de planeamiento, de no urbanizable, por lo que es una construcción susceptible de autorización, extremo ya conocido por el acusado que, tras ser advertido en dicha fecha de que debía paralizar la obra y que caso contrario podía incurrir en delito especifico del vigente C.P. fue a realizar las oportunas consultas al Ayuntamiento. En el mes de Julio de 1997, se gira nuevo control a dicha parcela observando los agentes que el acusado había enfoscado todo el exterior y colocado rejas y puertas.".
Se aceptan...
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