SAP Asturias 125/1998, 27 de Febrero de 1998

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:1998:286
Número de Recurso597/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/1998
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 125

En el rollo de apelación número 0597/97, dimanante de los autos de juicio Menor Cuantía, que con el número 0542/96 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 5 de Gijón , siendo apelantes D. Bernardo Y Dª Alicia , demandados, representados por el Procurador D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ y asistido del Letrado D. FERNANDO ALVAREZ GARCÍA; siendo apelado D. Romeo , demandante, representado por el Procurador D. EMILIO SECADES CORTINA y asistido del Letrado D. FRANCISCO-JAVIER LARREA VELASCO; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª Elena Rodríguez Vigil y Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n° 5 de Gijón, dictó Sentencia con fecha 13 de junio de 1997 , cuya parte dispositiva dice así: "Debo condenar y condeno a los codemandados D. Bernardo y Dª Alicia , paguen al actor, D. Romeo , UN MILLÓN DE PESETAS (1.000.000 de pesetas), como principal, intereses legales desde la interpelación judicial, y a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, solicitando la parte apelada el recibimiento a prueba de los autos, practicándose la misma con el resultado que obra unido al rollo y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 25 de febrero del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda rectora de este procedimiento, por un agente de la propiedad inmobiliaria, acción de reclamación de la cantidad de 1.000.000 ptas., importe del corretaje que se dice pactado en el documento suscrito por el codemandado Sr. Bernardo en fecha 29 de julio de 1996, por su mediación en la venta del chalet unifamiliar sito en la C/ CAMINO000 , número NUM000 - NUM001 , Somió-Gijón, la sentencia de primera instancia haciendo completa y total abstracción del resto de la prueba obrante en autos y con fundamento exclusivo en el citado documento, acogió tal pretensión por reputar que el mismo suponía un encargo de mediación en exclusiva; pronunciamiento frente al que se alzan los demandados quienes en el acto de la vista han reproducido substancialmente los motivos de oposición articulados en su contestación concretados en estimar que la operación de compraventa invocada no se perfeccionó por la intervención de la agencia actora, sino por otra a la que habían encomendado también el encargo, de ahí que no se trate el supuesto invocado de alusión del pago por el vendedor a la agencia una vez aprovechado el comitente de sus gestiones para la celebración directa del contrato, como se pretendía en la demanda.

SEGUNDO

El contrato de agencia inmobiliaria, como ha tenido ocasión de señalar la jurisprudencia del TS, entre otras, en sus sentencias de 26 de marzo y 21 de mayo, ambas de 1992 , es un contrato atípico que se genera al amparo de la libertad de contratación que autorizan los arts. 1091 y 1255 del Código Civil ; contrato en el que predomina la función de gestión mediadora, por lo que reviste la naturaleza de "pacto de encargo", al intervenir el agente en su condición de intermediario, para que, por sus relaciones con el mercado inmobiliario oferte a la venta determinados bienes, aportando datos de los mismos y un precio inicial que suele ser indicativo.

Uno de los caracteres mas determinantes de este contrato, recogido en la doctrina jurisprudencial precitada, en concordancia con las normas administrativas reguladoras de tal actividad profesional, representada en la actualidad por el decreto de 4 de diciembre de 1969 , al haber sido anulados los Estatutos Generales de los Agentes Inmobiliarios, aprobados por RD de 19/6 /81 , por la sentencia del TS (Sala Cuarta) de fecha 22 de diciembre de 1982 , cuyo cumplimiento, en tales términos anulatorios, se acordó por OM de 5 de mayo de 1983 - es la de que los honorarios de los agentes se devengan, salvo pacto expreso que contemple otra modalidad, si su actividad resulta eficaz, esto es, si se celebra y tiene positiva realidad jurídica el contrato o negocio objeto de mediación como consecuencia directa y eficiente de la actividad desplegada por el agente.

Es cierto que cuando el contrato o encargo hubiera...

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