SAP Alicante 404/2002, 24 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2002:3356
Número de Recurso453/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2002
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 404 / 02

Iltmos. Sres.:

D. José Madaria Ruvira.

D. Jose Teofilo Jimenez Morago.

D. Fernando Cambronero Cánovas.

En la ciudad de Elche, a Veinticuatro de Julio de Dos Mil Dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO VERBAL seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por PLODER, SOCIEDAD ANÓNIMA ,demandante en la instancia, representada por el Procurador Sr. Diez Saura y dirigida por el Letrado Sr. Quiles Peiró frente a GESTAX SALAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, apelada representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y defendida por el letrado Sr. Agrela Pascual.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 168/01, se dictó sentencia con fecha 2/10/01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Díez Saura, actuando en nombre y representación de PLODER, S.A., contra GESTAX SALAR, S.A. y CONTRATAS MARCO, S.L., con expresa imposición de las costas a PLODER, S.A.

Todo ello se entiende sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes de los derechos que les correspondan para sustanciarlos en el juicio declarativo que corresponda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por ambas partes en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 453/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 1 de Julio de 2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que centra la mercantil recurrente su oposición a la sentencia sobre la base de los siguiente hechos:1º)No puede otorgarse el mismo estatuto posesorio a la actora ( en cuanto contratistageneral de todas las obras de construcción de la autopista A-37 ) que a la demandada,máxime teniendo en consideración la situación de Ploder, sujeta a estrictos plazos,obras y calidades;2º)La autorización concedida a Gestax Salar,S.A. esta recurrida en alzada ante la Dirección General de Carreteras , por lo que no es firme en su propia via administrativa.3º)La demanda se ha presentado en el plazo de un año.Aportando en escrito de fecha 21 de Diciembre de 2001, y al amparo del art.270 de la Lec, documento conteniendo la Resolución de la demarcación de carreteras del Estado,en la Comunidad Valenciana, con relación a la autorización llevada a cabo con fecha 8 de mayo de 2001 para la construcción del paso elevado sobre la autopista objeto de éste pleito.Resolución de fecha 11 de Diciembre de 2.001 en la que se resuelve ANULAR la autorización.

Frente a tales alegaciones la parte contraria se opone al recurso alegando en síntesis que la situación producida con ésta última resolución de 11 de diciembre de 2.001 no debe ser valorada a la hora de resolver el recurso, puesto que al tiempo de celebrarse el juicio, y antes, al tiempo de presentarse la demanda, la autorización que ahora se anula, estaba vigente.

SEGUNDO

Que centrada en el fundamento jurídico precedente la posición procesal y sustantiva de las partes en litigio, y recordando lo que ya anticipó la sentencia de instancia...

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