SAP Asturias 124/1998, 4 de Marzo de 1998
Ponente | FRANCISCO LUCES GIL |
ECLI | ES:APO:1998:341 |
Número de Recurso | 525/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/1998 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 124
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO LUCES GIL
DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En la ciudad de Oviedo, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales n° 0704/94, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 7 DE GIJON, Rollo de Apelación n° 0525/97, entre partes, como apelante y demandado, DON Héctor , representado por la Procuradora Doña Mª del Mar Baquero Duro y bajo la dirección del Letrado Don Viliulfo Anibal Díaz Pérez; y como apelada y demandante, DOÑA María Luisa , representada por el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti, y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Alonso García.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 7 DE GIJON dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Romero Canellada, en nombre y representación de Doña María Luisa , y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Pablo Otero Fanego, en nombre y representación de Don Héctor , deben incluirse en el inventario practicado con fecha 4 de diciembre de 1.996 en el presente procedimiento las siguientes partidas:
- El importe de la devolución del impuesto sobre las rentas de las personas físicas correspondiente al ejercicio de 1.993, percibido por el esposo Sr. Héctor , que asciende a la suma de doscientas cuarenta y cuatro mil cuatrocientas treinta y dos pesetas (244.432 pesetas).
- La cantidad de once mil trescientas setenta y cuatro pesetas (11.374 pesetas) y la cantidad de once mil setecientas cuarenta y cuatro pesetas (11.744 pesetas) que el esposo abonó en pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativos a los ejercicios de 1.995 y 1.996, que grava la vivienda de la que ambos cónyuges son copropietarios.
- La cantidad de ciento ochenta mil pesetas (180.000 pesetas) que la esposa retiró con fecha 21 dejunio de 1.994 de la cuenta abierta en la Caja de Asturias con el número 097.300132910, de la que ambos cónyuges eran titulares indistintos.
No se hace pronunciamiento en cuanto a costas causadas en el presente procedimiento incidental".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, dictando otra que excluya del inventario la indemnización de 5.779.796 pesetas por despido, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas al apelante.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON FRANCISCO LUCES GIL.
La sentencia de primera instancia, resolviendo las discrepancias surgidas entre las partes respecto de los bienes y derechos que deben integrar el patrimonio ganancial a liquidar, acoge las peticiones del esposo Don Héctor y ordena la inclusión en el inventario, como crédito a su favor del importe de los recibos del I.B.I....
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