SAP Valencia 89/2001, 3 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2001:2726
Número de Recurso51/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2001
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA

N° 89/01

En la ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Antonio Ferrer Gutiérrez y doña María José Juliá Igual, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de 15 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Liria, en autos de juicio de cognición seguido en dicho Juzgado con el número 227 de 2000. Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad demandada General Constructor S.A, defendida por el Letrado don Rafael Valldecabres Ortiz y, como apelada, la entidad demandante Sociedad Civil Asociación de Propietarios Mas Camarena, defendida por el Letrado don Francisco Bíelsa Salas, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

El Fallo de la sentencia apelada dice: Estimando la demanda interpuesta por la Sociedad Civil Asociación de Propietarios Mas Camarena, contra la entidad General Constructor S. A., debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de 708.984 pesetas en concepto de principal más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la entidad demandada General Constructor S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma y, admitido que fue el recurso, se dio traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido que fue dicho plazo, se elevaron los autos originales con todos los escritos presentados a esta Audiencia Provincial. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 27 de abril de 2001 para deliberación del tribunal.Tercero. En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

II. Fundamentos jurídicos

Primero

Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para con base a las mismas confirmar la decisión adoptada en dicha resolución. Hubo una decisión adoptada...

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