SAP Las Palmas, 13 de Octubre de 1998

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:1998:2630
Número de Recurso484/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA n°-.

Autos núm. 143 de 1.998.

Rollo núm. 484 de 1.998.

Juzgado de 1 Instancia núm. UNO de Las Palmas de G.C.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:.

Don Oscar Bosch Benítez.

Don Luis Piñana Darias.

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos civiles de Juicio Desahucio número 143 de 1.998, de que dimana el presente Rollo número 484 de 1.998, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de esta Capital y promovidos a instancia de DON Eusebio y DON Hugo , que actúan en su propio nombre, asistidos de la Letrada Dña Carmen Santana Cabello, contra DON Manuel , que también actúa por sí mismo, asistido de la Letrada Dª. Mónica Pérez Valentín, versando, sobre falta de pago de la renta, y pendientes en esta Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de fecha 15 de Junio de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se desestima la demanda interpuesta, absolviendo a demandado de las pretensiones de los actores, con expresa imposición a estos de las costa: procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación con la fundamentación correspondiente, sin proponer nuevas pruebas, que fué admitido en ambos efectos, por lo que se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo oadherirse a él, con el resultado que obra en autos, elevándose la, actuaciones a esta Sala, en que tienen entrada el día 9 de los corrientes, quedando el recurso parí sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Si. Presidente Don Antonio Juan Castro Feliciano, que expresa el parecer de la Sala; y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con distintos criterios resuelve la doctrina el tema del éxito de la acción de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades que el arrendatario deba pagar cuando le que se discute es la cuantía de la renta; pero la que ha hecho mejor fortuna en las sentencias de las Audiencias provinciales es la que sostiene que, en tales caso, si bien el arrendatario demandado puede optar por la enervación de la acción, conforme al artículo 1.563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procediendo a continuación a promover juicio declarativo para la fijación de la renta y reclamación de lo indebidamente abonado, tal solución supondría un perjuicio para el demandada que, en el futuro, vería vedada la posibilidad de una nueva enervación. Por ello, se sostiene, si hay disconformidad sobre la cuantía de la renta en que se funda el desahucio, el...

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