SAP Alicante 722/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:5555
Número de Recurso864/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución722/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 722 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a dieciseis de diciembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 471 / 00 sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Elche (actual Juzgado de Instrucción número cuatro), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Jose Luis , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Pastor García y dirigida por la Letrada Sra. Ceferina Soriano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Elche (actual Juzgado de Instrucción número cuatro) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4-6-02 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pastor García, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra D. Gonzalo y Juan Pedro , declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia que debo absolver y absuelvo de dicha demanda a los referidos demandados, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 864 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día dieciseis de diciembre de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como tiene reiteradamente declarado esta Audiencia Provincial (por todas S. 25/01/02) "conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (vid. STS 23 septiembre 1996), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los...

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