SAP Alicante 722/2002, 16 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL VALERO DIEZ |
ECLI | ES:APA:2002:5555 |
Número de Recurso | 864/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 722/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 722 / 02
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez
Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
En la ciudad de Elche, a dieciseis de diciembre de dos mil dos.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 471 / 00 sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Elche (actual Juzgado de Instrucción número cuatro), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Jose Luis , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Pastor García y dirigida por la Letrada Sra. Ceferina Soriano.
Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Elche (actual Juzgado de Instrucción número cuatro) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4-6-02 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pastor García, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra D. Gonzalo y Juan Pedro , declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia que debo absolver y absuelvo de dicha demanda a los referidos demandados, con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 864 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día dieciseis de diciembre de dos mil dos.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
Como tiene reiteradamente declarado esta Audiencia Provincial (por todas S. 25/01/02) "conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (vid. STS 23 septiembre 1996), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los...
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