SAP Alicante 90/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:941
Número de Recurso43/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 90/02

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

Dª MARÍA DEL MAR CARRASCO ANDRINO

En Alicante a veintiocho de febrero de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Novelda 2 seguida de oficio por delito de CONTRA SALUD PÚBLICA contra el acusado Agustín , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Cristobal y de Alicia , nacido el 4 de mayo de 1962, natural de Alcalá la Real (Jaén) y vecino de Monóvar (Alicante), CALLE000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , privado de libertad por esta causa siete días, solvencio no consta, representado por la Procuradora Doña María Angeles Prats Arango y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Garijo Castelló, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 686/00 el Juzgado de Novelda 2 instruyó el P.A. 81/00 en el que fue acusado Agustín antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 43 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra salud pública del artículo 368 del Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa del tanto de valor de la droga, con la responsabilidad subsidiaria de un día por cada 10.000 pesetas dejadas de abonar. Procede el comiso de la sustancia estupefaciente, báscula y sustancia que se confundió con estupefacientes.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Sobre las 0,15 horas del día 24 de marzo de 2000, el acusado Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por la Guardia Civil en la carretera CV-835, término municipal de Monóvar, en el turismo, matrícula I-....-IV , en posesión de 850.000 pesetas que llevaba ocultas en sus genitales, siendo también hallados en el maletero 96,200 gramos, de una sustancia similar a la cocaína pero, que en realidad, no contenía estupefacientes, que el acusado había vendido a un tercero, no enjuiciado, que le acompañaba en el vehículo a cambio del dinero aprehendido. No consta que el acusado conociera que la citada sustancia no fuera realmente cocaína.

El acusado se dedicaba a esas fechas a la venta de cocaína, encontrándose en un registro efectuado en su domicilio sito en la CALLE000 , bloque NUM001 , NUM002 NUM003 , en uno de los cajones de la mesita de noche, una bolsa de tela de color marrón que contenía una báscula digital marca Tanita y 2 bolsas que contenían 13,700 gramos (riqueza media del 30%) y 3,900 gramos (riqueza media del 17,9 %) de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, y que poseía para la venta a terceros. El valor de la droga aprehendida es de 445,59 #

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancia que causa grave daño a la salud) del artículo 368 del Código Penal, del que es autor el acusado.

Entendemos que la prueba de cargo practicada resulta contundente, debiendo destacar: 1) La propia declaración del acusado que en el acto del juicio reconoció que al ser detenido acababa de entregar a un tercero no enjuiciado 96,200 gramos de una sustancia que afirmó creía era cocaína, aunque luego resultó que carecía de estupefacientes, a cambio de 850.000 pesetas. En la declaración prestada ante el Juez Instructor el 25 de marzo de 2000, al serle preguntado si se dedica al tráfico de drogas afirma "Que se dedica a esto para los amigos que le piden, sobre todo los...

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