SAP Málaga 224/2001, 24 de Julio de 2001

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2001:3208
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución224/2001
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N°. 224

Iltmos. Sres.

Presiente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS. Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRES RODERO GONZALEZ.

En la Ciudad de Málaga, a veinticuatro de julio del año dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de anulación interpuesto contra la sentencia dictada en los Autos de Procedimiento Abreviado número 241/2.000 del Juzgado de lo Penal número Ocho de Málaga, seguidos para el enjuicamiento de un delito de Resistencia a Agentes de la Autoridad y de una falta de Hurto, contra la actual recurrente, Regina , mayor de edad, natural de Londres y vecina de Málaga, representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Rosa María Ropero Rojas, y defendida por el Letrado, D. Juan José Martínez Guerrero. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha diez de julio del año dos mil, el Juzgado de lo Penal número Ocho de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, después de celebrado el juicio en ausencia de la acusada, ya que la pena interesada por el Ministerio Fiscal era de nueve meses de prisión y multa de dos meses, y la acusada, en requerimiento practicado el día 11 de enero de 1.999, obrante al folio 16, designó domicilio para notificaciones y quedó advertida de la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia, si la pena interesada no excediera de un año, todo ello conforme disponen los artículos 789.4 y 793.1, párrafosegundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pues bien, fue condenada a pena de nueve meses de prisión y arresto de cuatro fines de semana, declarándose firme la sentencia, por auto de 6 de octubre de

2.000, y decretándose su busca y captura. Al ser detenida, por providencia del pasado día 12 de junio se acordó la notificación de la sentencia, a fin de que pudiera interponer recurso de anulación, conforme al artículo 797 de la ley rituaria precitada.

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida por la representación procesal de la condenada, Regina , en escrito en el que se interesaba la declaración de nulidad de la sentencia dictada y se formulaban otros alegatos propios de recurso de apelación, con proposición de pruebas, que estaban fuera de lugar, ya que previamente habría de accederse ala anulación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, dentro del plazo de diez días, a partir de su traslado a las...

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