SAP Málaga 275/2001, 1 de Octubre de 2001

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2001:3828
Número de Recurso278/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución275/2001
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 275 DE 2.001

En la ciudad de Málaga, a uno de octubre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número Ocho de. Málaga, con el número 197 de 2.001, sobre faltas de lesiones y amenazas, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Como apelante, Javier , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 278 de 2.001, que ha estado asistido por el Abogado señor Pérez Cabello.

Como apelados, Flor y Augusto , igualmente ya circunstanciados en dichos autos de juicio de faltas, habiendo estado el último de ellos asistido por el Abogado Don José M. Fernández Mochón.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de Instrucción número Ocho de Málaga, en fecha 9 de julio de

2.001, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que Augusto y Javier , son socios de un negocio de franquicia de ropas sito en la C/ DIRECCION000 número NUM000 de Málaga, si bien actualmente las relaciones entre ambos son muy tensas derivado de las dificultades surgidas entre ambos por lo que el día 22 de Febrero sobre las 10,30 horas, Javier se personó en el Local sito en la C/ DIRECCION000 cuando Augusto se disponía a abrir el establecimiento público, por lo que se entabló una discusión entre ambos, y cuando estos se encontraban en el interior de la discusión se forcejeó hasta el punto que Javier le propinó un golpe en la cara, por lo que Flor que acompañaba a Javier se interpuso entre estos, y sin que se haya podido acreditar como ocurrió, ésta, cayó al suelo. Calmados un poco los ánimos y tras a ser acto de presencia en el lugar los Agentes de la Policía Local, así como el letrado Sr. Espejo-Saavedra Carrión, Javier manifestó "ten cuidado voy a por ti en lo físico". Derivado de la agresión sufrida por Augusto resultó con lesiones consistentes en Eritema, ligera inflamación frontal izquierda, hematoma cara interior labio superior Dolor a la movilización del cuello sin marca externa, por las que requirió una primera asistencia facultativa sin posterior tratamiento médico y habiendo curado en siete días de los cuales uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Igualmente resultó con lesión Flor consistentes en contusión pie derecho habiendo requerido una primera asistencia facultativa sin posterior tratamiento médico y habiendo obtenido la sanidad tras siete días". A dichos hechos probados correspondió el siguiente Fallo: "Que debocondenar y condeno a Javier como autor de una falta de lesiones y otra de amenazas ya definida anteriormente a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 1.000 ptas por la primera falta y la pena de diez días con cuota diaria de 1.000 ptas por la segunda, y á que indemnice a Augusto en la cantidad de

25.000 ptas. y a pago de la mitad de las costas procesales. Y qué debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de las presentes actuaciones a Augusto con declaración de oficio de mitad de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Javier , sustancialmente fundado en error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. dicho recurso fue impugnado por Augusto .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 26 de septiembre de 2.001, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Ocho de Málaga, en fecha 9 de julio de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En cuanto a la presunción de inocencia que invoca el recurrente, debe decirse que el derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, en el entorno del cual significa que toda condena debe ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa.

En cuanto a la errónea apreciación o valoración de la prueba, en relación con el principio in dubio pro reo, igualmente referidos por el recurrente, en términos generales y sin comprender en ellos el formalmente calificado como recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado,...

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