SAP Ciudad Real 183/1998, 15 de Septiembre de 1998

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:1998:839
Número de Recurso154/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/1998
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N° 183/98.

CIUDAD-REAL, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la

parte demandante, en los autos de juicio Verbal Civil, contra la Sentencia, seguidos en el Jdo la

Insta e Instruc C.Real-2, a instancias de Raquel , como apelante,

representada en esta alzada por la Procurador María del Carmen BAEZA DIAZ-PORTALES, y

dirigida por el Letrado PEDRO MORALES ARROYO, contra "ALIANZ-RAS", como apelada,

representada por la Procurador CONCEPCION LOZANO AFAME y dirigida por el Letrado

SANTIAGO ESPINOSA HERRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo la Insta e Instruc C.Real-2, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Carmen Baeza Diaz-Portales en nombre y representación de Doña Raquel debo absolver en la instancia a Allianz Ras, por falta de legitimación pasiva, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo Y condenando a la actora al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 9 de Febrero de 1.998 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y Fallo el día 7 de Julio de 1.998.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en primera instancia, por la representación de Doña Raquel , se interpone recurso de apelación alegando como motivos, infracción de ley, por inaplicación del art. 5 apartado 1°. de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, en su nueva redacción introducida por la disposición adicional octava de la L. 30/95 sobre ordenación y supervisión de los seguros privados, y en cuanto al fondo del asunto, estando acreditadas las lesiones sufridas por la actora, procede revocar la sentencia, dictándose otra conforme al suplico de la demanda.

Por la representación de Allianz Ras, se impugnó dicho recurso, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia dictada, o alternativamente estimando las demas excepciones alegadas, se desestime la demanda.

SEGUNDO

Acaecido, como hecho acreditado y no controvertido, el accidente origen o causa de la presente reclamación, con fecha 27 de Agosto de 1.996, es claro que él Real Decreto Legislativo 1.301/86 de 28 de Junio , conforme a la Disposición derogatoria única de la L. 30/95 de 8 de noviembre , de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, fue derogado, siendo por consiguiente de aplicación al presente supuesto lo dispuesto en este último texto legislativo. Partiendo de lo expuesto, basta la simple lectura del art. 5, en el que se describe el ámbito material y exclusiones del seguro de suscripción obligatoria, para apreciar que los únicos daños "personales" excluidos son los ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado, dejando a salva los supuestos de robo que no es de...

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