SAP Girona 333/1998, 27 de Julio de 1998

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:1998:1147
Número de Recurso570/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/1998
Fecha de Resolución27 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N°- 333/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

Don JUAN MANUEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a 27 de Julio de 1998

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0570/97, en el que ha sido parte apelante D.

Luis Pablo , representado esta por el Procurador D. CARLOS-JAVIER SOBRINO

CORTES, y dirigida por el Letrado D. MANUEL DE SAGARRA PLADEVALL; y como parte apelada

AJUNTAMENT DE CASTELL-PLATJA D'ARO y SABADELL CRUP ASEGURADOR, S.A.,

representados por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y dirigidos por el Letrado D.

BALLESTEROS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª INSTR N° 2 ST.FELIU, en los autos de MENOR CUANTIA n° 0189/96, seguidos a instancias de Luis Pablo , representado por el Procurador D. PERE FERRER ydefendido por el Letrado sr. SEGARRA, contra AJUNTAMENT DE CASTELL- PLATJA D'ARO y SABADELL GRUP ASEGURADOR, S.A., representado por el Procurador D. JORNET, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por los demandados Ajuntament de Castell-Platja d'Aro y Sabadell Grup Asegurador S. frente a la demanda presentada por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer en nombre y representación de D. Luis Pablo , debo absolver y absuelvo en la instancia a los citados demandados sin hacer expresa condena en costas. "

SEGUNDO

La relacionada SENTENCIA 02-09-97, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 15 DE JULIO DE 1.998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primera cuestión que se somete al conocimiento de este Tribunal, en base al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, ha de analizarse la competencia o no de esta jurisdicción para resolver el tema planteado, en el que el actor demanda al Ayuntamiento de Castell-Platja D'Aro y a Sabadell Grup Asegurador S.A. reclamando indemnización por los daños sufridos como consecuencia del accidente acaecido el 8 de julio de 1.995, cuando caminando por la acera, cedió una baldosa, basculó y se hundió la pierna del demandante aproximadamente medio metro, sufriendo lesiones cuyo importe reparatorio solicita.

La sentencia de primera instancia acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción ( art. 533.1° L.E.C y opuesta por las partes codemandadas al amparo del art. 687 de dicha Ley procesal , asumiendo el criterio de una parte mayoritaria de la doctrina y jurisprudencia que a partir de la promulgación de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Reglamento que la desarrolla aprobado por RD 429/1.993 de 26 de marzo , entiende que se ha producido un cambio, de manera que las acciones judiciales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración deben ser sustanciadas ante los Tribunales del orden contencioso-administrativo al haberse instaurado a través de dichas normas el sistema de unidad procedimental, jurisdiccional y del régimen jurídico en favor de dicho orden jurisdiccional, como consecuencia del sistema único, directo y objetivo de responsabilidad patrimonial de la Administración, que tiene...

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