SAP Ciudad Real 71/1998, 21 de Septiembre de 1998

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APCR:1998:851
Número de Recurso14/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 71/98

ILTMOS. SEÑORES:

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D CESÁREO DURO VENTURA

Dª. ENCARNACION LUQUE LÓPEZ, Suplente

En CIUDAD REAL, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 0014/98 por el Jdo 1ª Inst e Instr. Daimiel CR y seguida por el delito de ALZAMIENTO DE BIENES contra Alfonso , casada, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte n° NUM000 , nacido en LA CAROLINA (JAEN) el día 22/3/45, hijo de MIGUEL y de NICOLASA; con domicilio en DAIMIEL, DIRECCION000 NUM001 , de profesión NO CONSTA, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa y por el mismo delito de ALZAMIENTO DE BIENES y contra Andrea , casada, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM002 , nacido en DAIMIEL el dio 23/4/45, hijo de MAURICIO y de DOLORES; con domicilio en DAIMIEL, DIRECCION000 NUM001 , ele profesión NO CONSTA, sin antecedentes penales, solvente y en: situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el ministerio Fiscal, como acusador particular D. Jon representado por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS RUIZ VALDEPEÑAS SÁNCHEZ y los mencionados acusados, representados por el Procurador D. JOAQUIN HERNÁNDEZ CALAHORRA respectivamente y defendidos por el Letrado Dª. MARIA DEL SOL ORTEGA EXPOSITO en este orden.

Ha sido ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 15 de septiembre pasado se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 0014/98 por el Jdo 1° Inst e Instr. Daimiel CR practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que habían sido probados como constituidos de un delito de alzamiento de bienes del art. 247 del Código Penal , y acusando como responsables criminalmente del mismo concepto de autores a los acusados Alfonso y Andrea sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se les condenaran a las penas de dos años de prision y multa de 17 meses a cada uno, con una cuota diaria de 2.000 pts, accesorias correspondientes y pago de costas.

TERCERO

Por el letrado de la acusación particular en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando en el única sentido de retirar la acusación respecto del hijo menor de los acusados.

CUARTO

La defensa de los acusados en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado Alfonso como titular del bar denominado "La Clave" en Daimiel, cuya propiedad le correspondía junto con su esposa la también acusada Andrea , decidio a finales del año 1.993 y con el fin de poder aumentar las ventas de su negocio sortear un coche marcha Honda mediante la entrega de papeletas a quienes realizaran consumiciones en el local, resultando premiada el día fijado para el sorteo, 30 de octubre de 1.993, la que tenia el número 49.450 cuyo poseedor era D. Jon Valdepeñas el cual pretendio sin éxito la entrega del vehículo supuestamente sorteado.

El Sr. Jon instó contra el Sr. Alfonso como depositario de las papeletas el oportuno procedimiento civil, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Daimiel con el número 91/94, en el que recayó sentencia estimatoria de sus pretensiones el 25 de junio de 1.996 con condena al Sr. Alfonso a entregar un vehículo marca Honda cuyo precio se había fijado en la demanda en la cantidad de 1.476.562 pts. Interpuesto recurso de apelación por el acusado contra esta resolución se declaró desierto el recurso y firme la sentencia por auto de 5 de septiembre de 1.996 .

Con la única intención de impedir la ejecución de su patrimonio los acusados decidieron sacar del mismo el único bien que tenían, finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Daimiel donde se hallaba el negocio de bar que explotaban, para lo cual constituyeron la sociedad "Camacho Ortiz y Loro, S.L.", junto con su hijo Angel, de doce años, aportando los acusados a dicha sociedad el bien inmueble antes referido como aportación del noventa por ciento del capital social, en tanto que el diez por ciento restante se completó con aportación del hijo menor de una vajilla y una Cuberteria. El nombre social fue reservado con fecha 13-9-96, causando la mercantil inscripción en el Registro Mercantil con fecha 16-1-97.

Instada la ejecución de la sentencia civil a favor de Jon se acordó el tres de octubre de 1.996 requerir al allí demandado para su cumplimiento, proveyéndose el embargo de sus bienes el 18 de noviembre de

1.996 y practicándose el 17 de enero de 1.997 sobre la finca antes dicha, no practicándose la anotación registral del embargo al no constar ya el inmueble a nombre de los demandados que, en fin, nada han abonado a su acreedor.

Ambos acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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