SAP Asturias 112/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2002:797
Número de Recurso695/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 112/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

En GIJON, a veintiocho de febrero de dos mil dos .

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía 177/98, Rollo núm. 695/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón entre partes, como apelante DON Rafael representado por el Procurador D. Javier Rodríguez Viñes bajo la dirección letrada de D. Enrique Castaño Fernández, y CEYD, S.A. representado por el Procurador D. Abel Celemin Viñuela bajo la dirección letrada de D. CARLOS DÍAZ VARELA, como apelado DON Alfonso representado por el Procurador D. Manuel Suárez Soto, bajo la dirección letrada de D. Joaquín Alvarez Rodríguez, PROMOTORA EL PISON, S. L., declarado en rebeldía, DON Julián , DON Luis Pablo , DOÑA Celestina , DON Evaristo , DON Valentín , DON Antonio , DON Marcelino , DON Juan Carlos , DON Gerardo , DOÑA Ángeles , DON Carlos Jesús , DON Cornelio , DOÑA Susana Y MARTÍNEZ HEREDEROS, S. L. representados por el Procurador Sr. Suárez García bajo la dirección letrada de D. Marcelino Abraira Piñeiro y DON Jose Enrique , representado por el Procurador D. Daniel Garcia Lebrero bajo la dirección letrada de

  1. D. Cesar Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de marzo de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García en nombre y representación de D. Julián , Luis Pablo , Celestina , Evaristo , Valentín , Antonio , Marcelino , Juan Carlos , Gerardo , Ángeles , Carlos Jesús , Cornelio , Susana y la Entidad Mercantil Martínez Herederos contra D. Rafael , representados por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Viñes, Entidad Mercantil CEYD, S.A., representado por el Procurador D. Abel Celemin Viñuela, D. Jose Enrique representado por el Procurador D. Daniel García, y al entidad Promotora El Pisón, S.L, en rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que realicen a su costa las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción determinantes de al ruina, de modo que s dejen los chalets afectados en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez que deberían tener de no haber sido construidos viciosamente,atendiéndose a las directrices expresadas en los informes redactados por el Arquitecto Don Serafin , debiendo llevarse a efecto los estudios a que se hace referencia en el fundamento de derecho quinto de esta resolución y al pago de las costas procesales, asimismo, estimando la demanda formulada D. Alfonso , contra D. Rafael , representados por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Viñes, Entidad mercantil CEYD, S.A., representados por el Procurador D. Abel Celmin Viñuela D. Jose Enrique representados por el Procurador D. Daniel García, y la entidad Promotora el Pison, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que realicen a su costa las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción determinantes de la ruina, de modo que se dejen los chalets afectados en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez que deberían tener directrices expresadas en los informes redactados por el Arquitecto Don Serafin , debiendo llevarse a efecto los estudios a que se hace referencia en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, con imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Rafael Y CEYD, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, resultado de la acumulación del menor cuantía 226/98 del Juzgado de Primera Instancia n°. 5 de los de esta villa al de igual clase 177/98 del Juzgado de n°. 1 de Primera Instancia, trae causa de los defectos constructivos apreciados por sus propietarios en las viviendas unifamiliares adquiridas por ellos y ubicadas en la Colonia del Pisón y cuya reparación se demanda con base al Art. 1591 del C.C.

En primera instancia fue estimada la demanda declarando la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en el proceso constructivo y frente a lo así resuelto se alzan tanto don Rafael , que intervino en la obra como Aparejador, como la constructora CEYD, S.A. argumentando, uno y otro, que su participación en la obra se limitó a seguir las indicaciones del Proyecto y del Arquitecto Director de la obra, afirmándose por la representación del Arquitecto Técnico que no es su función la de hacer notar al Arquitecto Proyectista y Director de la obra las defectuosidades del Proyecto y objetándose por la constructora que se limitó a seguir las indicaciones del proyecto y que esto fue lo contratado por los particulares adquirentes o comitentes de la obra y que estos no pueden, ahora, exigir, elementos o labores no contratadas.

Y todo esto porque si algo resulta claro y es evidente, como más tarde y a lo largo del desarrollo de la presente resolución se verá, es que nos hallamos ante un supuesto en que el gran defecto que presentan las viviendas, afectando muy seriamente a su habitabilidad, es la humedad interior y que la misma trae causa de un error tan poco común y de tanta envergadura como que se proyectó y construyó ignorando la naturaleza del terreno y su alto nivel freático así como incumplimiento de forma clamorosa la Norma NBECT de condiciones térmicas, aprobada, en su apartado 2 por el R. Decreto 2429/79.

Precisamente en la envergadura y lo grosero del error descrito se apoyan los recurridos para, por el contrario, sostener la bondad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como quiera que las demandas lo que interesan es la ejecución de la obras de reparación que propone el Arquitecto Señor Serafin sustentando la existencia de los defectos necesitados de reparación en el informe extrajudicial emitido por aquel técnico a instancia de los interesados y porque aquellos son diversos pero se repiten, en la mayoría de la casos, en cada una de las 15 viviendas que son objeto de examen en el litigio, parece lo más conveniente, para abordar adecuadamente el recurso, establecer, primero, el elenco de los dichos defectos constructivos demandados para, luego, pasar al análisis de su examen individualizado.

Siguiendolos informes del Arquitecto señor Serafin , debidamente adverados recurriendo al medio de la prueba testifical (folios 952 y 1587) resulta que los defectos denunciados pueden clasificarse y catalogarse así: A) afectantes al interior de la vivienda: humedades; grietas; deterioro del parquet, deterioro en el alicatado de los cuartos de baños, defectuosidad de la chimenea del salón; deficiencias en la chimenea del calentador; aislamiento acústico de las viviendas; B) relativas al exterior del inmueble: grietas en los muros; deficiencias en las aceras perimetrales, desprendimiento de pintura en la base y en las chimeneas.Además, con carácter específico, se denuncian diversos desperfectos que afectan a concretas viviendas.

A saber: A) defectos en la red de fontanería del chalet NUM000 ; deficiencias en el tiro de al chimenea en los chalets NUM000 y NUM001 ; deficiencias en la carpintería del chalet NUM002 ; deficiencias en la red de saneamiento del n°. NUM003 ; el velux del chalet NUM004 y del NUM005 también es incorrecto; y existe un poro en la red de fontanería del n°. NUM006 .

TERCERO

DE LAS HUMEDADES. Este es el problema común y más grave de todas las viviendas y aquel, cuya responsabilidad, ha suscitado mayor contradicción entre las partes pues a él se refiere el error de proyección y dirección a que nos hemos referido y que por todos viene admitido que es craso.

Pero antes de pasar a su estudio, conviene una breve consideración sobre la valía probatoria de las pruebas periciales practicadas.

En el caso se han hecho dos, una la muy especial y especifica que permite el Art. 631 de la derogada

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