SAP Castellón 501/1998, 30 de Abril de 1998

PonenteGERMAN BELBIS PEREDA
ECLIES:APCS:1998:326
Número de Recurso421/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/1998
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA501

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. FELIPE DE LA CUEVA VAZQUEZ

MAGISTRADOS:

Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA

D. GERMÁN BELBIS PEREDA

En la Ciudad de Castelló de la Plana, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha de julio de 1995 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Vinaroz en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 438 de 1992 de registro . Han sido partes en el recurso cono APELANTE la actor PROMOCIONES INMOBILIARIAS VILLARREAL CASTELLÓN, S.A. representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Pilar Inglada Rubio y defendida por el Letrado D. Federico Olucha Torrella y como APELADA, los demandados D. Víctor y Dª. Laura , representados por la Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Ballester Villa y defendidos por elLetrado D. Antonio Gorrita Torres, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don GERMÁN BELBIS PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Grau Giner en nombre y representación de "Promociones Inmobiliarias Villarreal Castellón S.A. contra D. Víctor y su cónyuge Dª. Laura , con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la actora citada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que se remitieron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, compareciendo ambas dentro del término para ello concedido.

Tramitado el recurso, se señalo para el acto de la vista del mismo el pasado día 7 de octubre de 1997, en el que ha tenido lugar, y en el cual la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se dictase otra por la que se estimara íntegramente la demanda, reproduciendo los argumentos que sustentaban la misma. Por su parte la apelada solicitó la íntegra confirmación de la sentencia y la consiguiente desestimación, del recurso con imposición de las costas a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para dictar la presente resolución debido a la acumulación de asuntos y la prioridad de la jurisdicción penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida salvo en lo que se opongan a los siguientes y,

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda se alza la apelante solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda declarando la validez de la escritura de compraventa judicial otorgada el 21 de febrero de 1.991 ante el Notario de Castellón, don Miguel Angel Bisbal Martinez, con el n° 218 de su Protocolo, ordenando en su consecuencia que la misma quede inscrita en el Registro de la Propiedad de Vinaroz respecto de la finca que figura descrita en el hecho primero de la demanda, inscripción que deberá retrotraer sus efectos al día 3 de noviembre de 1.989, fecha en que causó la anotación preventiva de embargo en favor del Banco Mercantil de Tarragona, S.A. por orden del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Tortosa en los autos de juicio ejecutivo n° 172/89, promovidos contra don Pedro y doña Silvia , ordenando igualmente la cancelación de todas aquellas anotaciones regístrales producidas con posterioridad a la fecha indicada, petición que fundamenta en los mismos argumentos que esgrimió en aquélla y que básicamente apoya en que, a su entender, dado que el titulo que ostenta la apelante sobre la finca indicada proviene de una anotación preventiva de embargo registrada con anterioridad a la fecha en que se ejercitó el derecho de opción de compra así como de un mandato judicial, tiene preferencia sobre el título inscrito por don Víctor .

La parte apelada solicitó la integra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Alégase que la sentencia no es clara, precisa ni congruente, pero a este planteamiento hay que oponer, para su rechazo, que la sentencia recurrida es desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda y que es doctrina jurisprudencial reiterada que la incongruencia viene determinada por la falta de correspondencia entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones deducidas oportunamente por la partes en sus escritos, no entre los fundamentos de la resolución y los pedimentos expresados en los suplicas de los escritos, así como que las sentencias absolutorias no adolecen de incongruencia en cuanto resuelven todas las cuestiones objeto de debate, sin que precisen declaraciones decisorias particularizadas, todo ello salvo cuando se altere la causa de pedir o la respuesta judicial no guarde la coherencia debida con los temas suscitados ( SS 24 marzo y 11 mayo 1993, 27 abril 1994, 28 enero, 28 febrero y 17 octubre 1995, entre otras ), circunstancias que no concurren en el caso de autos, porque la pretensión deducida tiene por objeto, básicamente, que se reconozca plena eficacia la compraventa que concertó la actora con un tercero como consecuencia de una ejecución judicial del bien inmueble y que se retrotraigan sus efectos al momento de la anotación del embargo, cancelando cuantas inscripciones posteriores consten en el Registro, petición que es desestimada en la instancia.

TERCERO

Ambas partes litigantes están conformes con los hechos que constituyen la referencia de la litis, por lo demás perfectamente acreditados por medio de los documentos obrantes en autos. Así, y de forma resumida, en fecha 21 de julio de 1.988 y ante el Notario de Barcelona, D. Vicente Pons Llácer, D.Pedro , actuando por sí y en nombre y representación de su esposa Dª Silvia concedieron a D. Víctor un derecho de opción de compra sobre la finca cuya titularidad se discute en el presente pleito. La referida opción de compra quedó inscrita en el Registro de la Propiedad de Vinaroz el 14 de marzo de 1.989. El día 3 de noviembre de 1.989 se anotó bajo la letra A, el embargo trabado sobre la misma finca, a instancia del Banco Mercantil de Tarragona en el juicio ejecutivo n° 172/89 seguido en el Juzgado de la Instancia n° 2 de Tortosa contra D. Pedro y esposa. El día 26 de julio de 1990 se otorgó escritura pública de compraventa de la citada finca, por parte de D. Pedro esposa en favor...

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